Home / Publicaciones / Disposiciones para el funcionamiento de la actividad...

Disposiciones para el funcionamiento de la actividad minera durante el período de cuarentena establecido por el Decreto Supremo 044-2020-PCM

Según Comunicado del Ministerio de Energía y Minas, emitido el 17 de marzo de 2020, y con el fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el período de cuarentena dispuesto por el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se incluyó al subsector minero en la relación de actividades productivas exceptuadas, en los siguientes términos: 

Actividades exceptuadas

Actividad minera y otras actividades conexas, que incluye: explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de minerales por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados.

Obligaciones y prerrogativas de los titulares mineros

Durante el periodo de cuarentena dispuesta, los titulares mineros deben observar las siguientes disposiciones:  

  1. Las Unidades Mineras, podrán trasladar hacia la Unidad Minera el personal indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia. Para tal efecto, cada titular minero definirá el personal (propio y de contratistas) mínimo indispensable que garantice el sostenimiento de las operaciones críticas.
  2. El titular minero, debe adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 037-2017-EM.
  3. Cada titular minero debe aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el período de aislamiento social obligatorio en las Unidades Mineras que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.
  4. Los titulares mineros deben cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.
  5. Los titulares mineros se encuentran facultados para continuar con el transporte de concentrados de minerales, metal refinado, cátodos, doré y otros, carga y mercancías y actividades conexas para asegurar las operaciones y el ciclo logístico, de conformidad con lo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8 y numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM.

Fuente: http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/Comunicado-MINEM.pdf 

Autores

Cecilia Gonzales
Liliana Pautrat
Raúl Ferreyra
Patricia Gargurevich
Claudia Tomas
Mostrar más Mostrar menos