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Disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones

Informativo Legal

Mediante Resolución de Presidencia N° 035-2020-PD/OSIPTEL (en adelante, la “Resolución”), publicada el 16 de marzo de 2020, la Presidencia del OSIPTEL aprobó disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (en adelante, el “DS 044”).

Como se sabe, mediante el DS 044, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio por un plazo de quince (15) días para frenar el brote de COVID-19.

En esta línea, la Resolución contempla las siguientes medidas a ser acatadas por las empresas operadoras durante el periodo de vigencia del DS 044: •  

  • No pueden suspender o dar de baja el servicio público de telecomunicaciones por falta de pago. 
  • Deben suspender la atención presencial en oficinas o centros de atención. 
  • Los problemas de calidad e interrupción deben ser atendidos vía canales de atención telefónica o virtuales. Sólo se podrá desplazar el personal hacia el domicilio del usuario en los casos en los que la naturaleza del problema lo requiera.
  • Deben realizar la gestión de tráfico que sea necesaria para priorizar el funcionamiento de las aplicaciones orientadas a teletrabajo o trabajo remoto, durante el horario de 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. 
  • Finalmente, se exceptúan del plazo para la entrega de los recibos; así como el plazo de entrega de información obligatoria al OSIPTEL, incluyendo requerimientos efectuados por unidades orgánicas.

Para mayores alcances al respecto, puede comunicarse con nuestros especialistas de Administrativo y Contratación Pública.