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Ejecutivo solicita facultades legislativas en materia tributaria para la atención de la emergencia sanitaria por el COVID-19

Informativo Legal

Marzo 2020

Por medio del Oficio N.° 029-2020, remitido el 25 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo sometió a consideración del Congreso de la República, el Proyecto de Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias por el plazo de 60 días calendario, para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

En materia de política fiscal y tributaria, se ha especificado que, de recibir las facultades legislativas, se tomarían las siguientes medidas:

  • Suspensión temporal de las reglas fiscales vigentes.
  • Prórroga por 3 años adicionales del RERA MYPE - Régimen de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la adquisición de bienes de capital aplicable a empresas cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT.
  •  Fraccionamiento y aplazamiento especial de la deuda tributaria para los sectores más afectados por la declaración del Estado de Emergencia.
  • Modificación de la forma de determinación del coeficiente para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, con la posibilidad de reducirlos o suspenderlos.
  • Posibilitar que la deducción de gastos por donaciones efectuadas en 2020 que no pueda ser aplicada en el ejercicio, sea arrastrada durante los dos ejercicios siguientes.
  • Depreciación acelerada en determinadas cuentas del activo fijo.
  • Prórroga del plazo de autorización a la SUNAT para ejercer las funciones de entidad de registro y verificación en materia de firma digital.
  • Ampliación del plazo de arrastre de pérdidas a favor de los contribuyentes más afectados por la declaración del Estado de Emergencia. 
  • Simplificación de los regímenes tributarios existentes para los contribuyentes de menor tamaño y establecimiento de los tamaños de empresa para fines tributarios.