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Envío del Informe Anual de Oficial de Cumplimiento (IAOC)

ALERTA LEGAL

Febrero 2020

Los sujetos obligados por la UIF-Perú bajo el alcance de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú y su reglamento, el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, tienen plazo hasta el 15 de febrero del 2020 para enviar su Informe Anual de Oficial de Cumplimiento (IAOC) correspondiente al año 2019. El informe debe ser remitido por el Oficial de Cumplimiento a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe). El no remitir el IAOC dentro del plazo establecido, constituye infracción grave según la normativa vigente.