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Establecen disposiciones para el ingreso y salida del país de los insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal

Alerta Legal | Minería

7 de abril, 2021

Con fecha 4 de abril 2021 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Supremo No. 059-2021-EF, mediante la cual se establecen disposiciones para el ingreso y salida del país de los insumos químicos fiscalizados (IQ) en el ámbito del Decreto Legislativo No. 1103, que estableció medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.

Definiciones:

Para efecto del presente decreto supremo, se entiende por:

  1. Insumos químicos: Al mercurio, cianuro de sodio, cianuro de potasio e hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 1103, así como los IQ que se utilicen directa o indirectamente para la producción, elaboración o extracción de minerales que se incorporen mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas.
  2. Usuario: A la persona natural o jurídica, sucesiones indivisas u otros entes colectivos que realizan actividades fiscalizadas con IQ en el ámbito del Decreto Legislativo No. 1103, que cuenten con inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados tratándose de los IQ distintos a los hidrocarburos, o en el Registro Especial en el caso de los hidrocarburos. Entiéndase por entes colectivos a que se refiere el párrafo anterior a toda persona jurídica, empresa, sociedad de capitales, fundaciones y asociaciones debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como a los contratos de colaboración empresarial distintos a la asociación en participación y con contabilidad independiente, u otras similares.
  3. Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, creado por el artículo 6 del Decreto Legislativo No. 1126.
Principales Disposiciones:

Autorización de ingreso o salida de IQ (la "Autorización).

EI ingreso y salida de los insumos químicos distintos a los hidrocarburos, realizado a través de los regímenes aduaneros, con excepción de los regímenes de reembarque, transbordo y tránsito internacional, requieren de una autorización otorgada por la SUNAT, la cual debe obtenerse previamente al arribo de la nave, en los casos de ingreso al país, o previo al embarque de la mercancía, en los casos de salida. 

Dicha autorización debe solicitarse a través de SUNAT Operaciones en Línea, mediante el formulario electrónico aprobado para tal fin y puede ser denegada, cancelada o suspendida, así como levantada de su suspensión.

Las excepciones previstas, no se aplican en aquellos departamentos que hayan sido incorporados al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.

Requisitos y Condiciones tratándose de los IQ distintos a los hidrocarburos. 

  1. Tener inscripción vigente en el Registro.
  2. Haber inscrito los IQ como bienes fiscalizados en el Registro, tratándose de los IQ distintos a los hidrocarburos.
  3. Haber inscrito la importación o exportación del territorio nacional de los IQ como actividad fiscalizada en el Registro.
  4. No encontrarse sometido, así como ninguno de sus accionistas, representantes legales, directores y responsables del manejo de los insumos químicos, a investigación fiscal o proceso judicial por delitos de comercio clandestino o minería ilegal. 
  5. No tener IQ que hubieran caído en abandono legal, conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 
  6. No tener declaraciones aduaneras de exportación de insumos químicos pendientes de regularización fuera del plazo previsto en la Ley General de Aduanas.
  7. Haber cumplido con presentar las comunicaciones de sus operaciones con los IQ distintos a los hidrocarburos, a que se refiere el Art. 4° del Decreto Supremo No. 073-2014-EF.
  8. No solicitar, una cantidad que exceda el saldo de la cantidad solicitada anual del IQ materia de la autorización, considerando además las cantidades que se encuentran en autorizaciones pendientes de nacionalización.

Procedimiento de obtención de la autorización de IQ

El procedimiento de obtención de la autorización, que tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para ser resuelto, es de aprobación automática y sujeto a silencio administrativo negativo, mientras que para mercurio es de evaluación previa, dentro del cual, en el marco del Convenio de Minamata, la SUNAT solicita al Ministerio del Ambiente le informe si existe consentimiento de los países para la importación o exportación de mercurio solicitado.

Referencias Jurídicas
DS Nº 059-2021-EF
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