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ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD VIAL

Informativo Legal N° 1123 | Administrativo y Contratación Pública

Enero 2020

Mediante Decreto de Urgencia N° 019-2020 (en adelante, el “Decreto de Urgencia”), publicado el viernes 24 de enero en el Diario Oficial El Peruano; se estableció diversas medidas para garantizar la seguridad vial.

Sobre el particular, tras verificar altos niveles de siniestros viales al cierre del 2019, las medidas apuntan a mejorar la regulación, gestión y fiscalización del tránsito, transporte terrestre y servicios complementarios.

Al respecto, entre los aspectos más relevantes del Decreto de Urgencia, destacan los siguientes:

  1. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao podrá disponer de manera directa o a través de terceros, el internamiento de vehículos afectados por medidas administrativas.
  2. En el marco de un procedimiento sancionador, el propietario de un vehículo internado tiene plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que quede firme la resolución de sanción para su retiro, previo pago de multa. Excedido el plazo se procederá a su disposición final.
  3. El Decreto de Urgencia establece que los procedimientos administrativos sancionadores en materia de transporte y tránsito tienen fases de instrucción y sanción sumarias y especiales en atención a su carácter masivo.
  4. De igual forma, el Decreto de Urgencia modifica e incorpora diversas disposiciones a la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre:
  • Incorpora la definición de servicio complementario como actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte o tránsito terrestre. Asimismo, se incluye la categoría dentro del ámbito de aplicación de las sanciones por infracciones a las normas de tránsito y transporte.
  • Precisa que el Estado promueve la inversión privada de manera que no se alteren los términos contractuales sobre la base de los cuales los agentes realizaron sus operaciones.
  • Incorpora dentro de las sanciones aplicables: (i) la suspensión, cancelación e inhabilitación de la inscripción en el registro de autorización de los recursos humanos para la prestación del servicio de las empresas prestadoras de transporte o servicios complementarios, (ii) la inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar actividades vinculadas al tránsito terrestre; y, (iii) la cancelación definitiva del título habilitante a la empresa prestadora del servicio de transporte o servicios complementarios.
  • Incorpora dentro de las medidas preventivas: (i) el impedimento del administrado de solicitar la cancelación del título habilitante durante el tiempo que dure el procedimiento sancionador, (ii) la suspensión del postulante para iniciar el proceso de tramitación de la licencia de conducir en el Sistema Nacional de Conductores; y, (iii) la suspensión de la inscripción del recurso humano de la entidad complementaria en el registro respectivo.
  • Establece que el postulante a la licencia de conducir es responsable administrativamente de las infracciones vinculadas a su propia conducta durante el procedimiento de otorgamiento. En la misma línea, el Personal de Transporte es responsable de las infracciones cometidas en el desarrollo de los procedimientos y funciones a su cargo.
  • Finalmente, precisa que la multa coercitiva por incumplimiento de una medida administrativa puede ir desde (1) UIT a veinte (20) UIT.

Para mayores alcances al respecto, puede contactar a nuestros especialistas de área de Derecho Administrativo y Contratación Pública.