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EXCEPTÚAN A EMPRESAS DE FACTORING DE LA NORMA DE SUBCAPITALIZACIÓN

Informativo Legal N° 1116 | Tributario

Enero 2020

Mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia No. 013-2020 (en adelante, el “DU”) publicado el 23 de enero del 2020 se modificó el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Como es de su conocimiento son deducibles los intereses provenientes de endeudamientos, cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.

La norma de subcapitalización a que se refiere el párrafo anterior no resulta aplicable a las empresas del sistema financiero señaladas en el artículo 16 de la Ley 26702 (Ley de Bancos), esto último conforme a lo establecido en el acápite a del numeral 2 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Mediante el DU se ha modificado el acápite a del numeral 2 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de incorporar a las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley de Bancos, dentro la excepción a la norma de subcapitalización.

En concordancia con lo anterior el DU ha modificado el numeral 4 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta estableciendo que a las empresas de factoring supervisadas o no por la SBS les resultará aplicable el mismo límite establecido para las entidades financieras contenidas en la Ley de Bancos, lo que significa que para la deducción de los intereses dichas empresas deberán establecer la proporción existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos y deducir como gasto, únicamente, los cargos en la proporción antes establecida para los ingresos financieros gravados.

Como consecuencia de las modificaciones antes señaladas tampoco resultará aplicable a las empresas de factoring el límite de endeudamiento en función al EBITDA que entrará en vigencia el 01 de enero del 2021.

Esta modificación que aún no se encuentra vigente, entrará en vigencia de manera progresiva y condicionada a la vigencia de las disposiciones contenidas en los Títulos I y IV del DU.