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Facultad Discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas la Ley General de Aduanas

Informativo Legal N° 1046 | Tributario

El 5 de agosto de 2019, se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 017-2019-SUNAT/300000, que aprueba al facultad discrecional de la SUNAT para no determinar ni sancionar ciertas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, que corresponden a los procesos de importación para el consumo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones por cada infracción:

Despachadores de aduana:

Base legal

Supuesto de infracción

Condición para la discrecionalidad

Artículo 192, inciso b), numeral 3

Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente.

Transmitir o registrar la información omitida.

Artículo 192, inciso b), numeral 6

No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen aduanero precedente.

Transmitir o registrar la información omitida.

Artículo 192, inciso b), numeral 7

Numeren más de una declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior.

Legajar la declaración o declaraciones, numeradas para la misma mercancía cuando corresponda.

Dueños o consignatarios:

Base legal

Supuesto de infracción

Condición para la discrecionalidad

Artículo 192, inciso c), numeral 1

Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a:  Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o sector competente

Transmitir o registrar la información omitida.

Artículo 192, inciso c), numeral 2

No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipados.

Transmitir o registrar la información omitida.

Cabe indicar que la discrecionalidad será aplicada, siempre y cuando la infracción se cometa en las siguientes    Intendencias:

a.  La Intendencia de Aduana de Paita, la Intendencia de Aduana de Salaverry, la Intendencia de Aduana de Chimbote, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana de Pisco, la Intendencia de Aduana de Ilo y la Intendencia de Aduana de Mollendo: del 10 de agosto de 2019 al 10 de noviembre 2019.

b.   La Intendencia de Aduana Aérea y Postal: del 31 de agosto de 2019 al 30 de noviembre 2019.

c.   Las demás intendencias de aduana: del 16 de setiembre de 2019 al 16 de diciembre 2019.