Como consecuencia del estado de emergencia nacional dispuesto por un plazo de 15 días calendario a partir del 16 de marzo de 2020, para enfrentar el COVID-19, el Poder Judicial ha dispuesto medidas para la presentación de escritos y atención de los órganos jurisdiccionales para no generar la necesidad de tránsito y circulación de magistrados, servidores y púbico usuario.
Medias para la presentación de escritos
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución Administrativa Nº 000135-2020-P-CSJLI-PJ ha dispuesto como medias para la presentación de escritos:
Medidas adicionales
Asimismo, se ha dispuesto como medidas adicionales las siguientes:
- Se deberá acompañar por vía electrónica la documentación pertinente en formato digitalizado y al término del estado de emergencia, se formará el expediente físico respectivo.
- El requisitoriado será conducido físicamente al órgano jurisdiccional únicamente cuando así lo disponga el magistrado respectivo.
- Los órganos jurisdiccionales atenderán los casos de requisitoriados exclusivamente para disponer su libertad o disponer su internamiento en el establecimiento penitenciario respectivo. En ningún caso se realizarán audiencias mientras dure el estado de emergencia.
- En los procesos de amparo, el órgano jurisdiccional será competente únicamente para la calificación de las demandas con riesgo de caducidad de plazo durante el periodo del estado de emergencia, o medidas cautelares que considere verdaderamente de peligro irreparable.Respecto al riesgo de caducidad de plazo durante el periodo del estado de emergencia, debemos precisar que el Código Procesal Constitucional establece que los plazos para la interposición de demandas de amparo son de prescripción y no de caducidad y en esa línea la Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020 ha dispuesto que los plazos procesales se encuentran suspendidos.
- Los Juzgados de Emergencia deberán emitir pronunciamiento, admitiendo o rechazando el pedido, y dicha decisión será comunicada por conducto electrónico. En caso de rechazo por considerar que el pedido no se encuentra comprendido dentro de los supuestos de atención de emergencia, se podrá apelar o volver a presentar la solicitud de modo ordinario, culminado el estado de emergencia.
- En lo relativo a los pedidos de consignación o endose de pensión alimenticia, el órgano jurisdiccional acusará recibo por el mismo conducto electrónico e informará al interesado de las gestiones realizadas, así como del plazo en que previsiblemente podrá atenderse lo solicitado, en el marco de las circunstancias de emergencia.
- Se ha dispuesto que las diligencias se llevarán a cabo haciendo uso de las herramientas tecnológicas (video conferencias, video llamadas grupales, mensajes de texto, WhatsApp, correo electrónico, etc.) que eviten la concurrencia física e interacción personal entre los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión.
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