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Igualdad Laboral

Alerta Legal | Laboral

25 de marzo, 2021

¿Sabías que…?

Una de las manifestaciones de la desigualdad de género se encuentra en la brecha salarial que puede existir entre hombres y mujeres. Como parte de las reflexiones y compromisos que nos deja el mes del reconocimiento a la mujer, te comentamos los aspectos más relevantes para promover la igualdad salarial en las organizaciones.

Conforme a los alcances de la Ley Nº 30709 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 002-2018-TR), normas que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres, las empresas deben:

  1. Evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones aplicando criterios objetivos en base a las tareas que realizan, las aptitudes necesarias y al perfil del puesto.
  2. Realizar una jerarquización de cada una de las categorías de puestos de trabajo, en función a su valoración y necesidad de la actividad económica.
  3. Implementar una política salarial en el que se establezcan los criterios y directrices para la gestión, fijación o reajuste de los diferentes esquemas de remuneración de los trabajadores.
  4. Comunicar a los trabajadores sobre la política salarial implementada, así como los criterios de evaluaciones de desempeño.

Algunas recomendaciones

  • Realiza una adecuada valoración de los puestos de trabajo, empleado las metodologías correspondientes en función a las pautas planteadas por la OIT y el Ministerio de Trabajo. 
  • Utiliza criterios objetivos, tales como, antigüedad, desempeño, escasez de oferta, exposición a riesgos, entre otros, para diferenciar las remuneraciones entre puestos de trabajo de una misma categoría.
  • Planifica y programa medidas correctivas para eliminar cualquier brecha salarial existente, por ejemplo, mediante la implementación de políticas de igualdad salarial o programas de homologación de remuneraciones. 

Importante:

El embarazo, el periodo de lactancia, las licencias por maternidad y paternidad, así como la asunción de responsabilidades familiares o ser víctima de actos de violencia contra las mujeres, no deben afectar, de manera directa o indirecta, las remuneraciones que perciben los trabajadores, sus incrementos salariales y demás beneficios laborales.