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Implicancias en el transporte aéreo, marítimo y terrestre derivadas de las nuevas restricciones y la ampliación del Estado de Emergencia Nacional

Alerta Legal

28 de enero, 2021

Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, D.S. N° 201-2020-PCM, D.S. N° 002-2021-PCM y el D.S. N° 004-2021-PCM.

Mediante Decreto Supremo 008-2021-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de enero, se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por las graves consecuencias de la COVID 19 a partir del 31 de enero de 2021 y de igual modo, se han modificado las normas relacionadas con el transporte nacional e internacional.

Inicialmente, el Estado de Emergencia se prorrogó bajo los criterios de protección de la salud de la población, por un plazo de 31 días contados a partir del viernes 01 de enero de 2021.

Habiéndose agravado la situación sanitaria del país, se ha decretado la Prorroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo 201-2020-PCM, por el plazo de 28 días calendario, contados a partir del lunes 1 de febrero de 2021.

Principales implicancias en el transporte del Decreto Supremo 8-2021-PCM

El artículo 6° del Decreto Supremo modifica el artículo 4° del Decreto Supremo 004-2021-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 4.- Suspensión del ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil

Suspéndase hasta el 28 de febrero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares.

Consecuentemente están permitidos los viajes desde y hacia: Argentina, Bolivia, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Uruguay y República Dominicana.

En lo que se refiere al transporte aéreo nacional de pasajeros ha sido restringido en su totalidad en el nivel de alerta extremo, exceptuándose los vuelos que aterrizan en el Aeropuerto Jorge Chávez, que se mantendrá operativo durante el período citado.

No obstante, existen restricciones para los vuelos nacionales del 31 de enero al 14 de febrero, suspendiéndose el transporte aéreo interprovincial en las ciudades de Huánuco y Jauja por encontrarse en el nivel de alerta extremo.

En lo que respecta al transporte terrestre interprovincial de pasajeros se ha restringido en su totalidad en el nivel de alerta extremo y en 50% para el nivel de alerta muy alto.

Finalmente, el transporte aéreo, marítimo y terrestre de mercancías, así como los servicios relacionados continuarán ejecutándose de acuerdo a los protocolos establecidos para dichas actividades, que no tuvieron limitaciones en anterior oportunidad.