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Incluyen como actividades adicionales indispensables, las relacionadas a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas

Informativo Legal | Minería

Abril 2020

Mediante Resolución Ministerial No. 125-2020-PRODUCE publicada el 3 de abril de 2020 se resolvió lo siguiente: 

1. Incluir por excepción, entre aquellas estrictamente indispensables, consideradas esenciales y que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las relacionadas con la producción de insumos necesarios para el sub sector minero y otras actividades conexas, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el Estado de Emergencia Nacional.

2. Las empresas cuyas actividades han sido incluidas, deben observar obligatoriamente las siguientes exigencias:

  • Operar con el personal mínimo.
  • Adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del sector correspondiente.
  • Aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.
  • Cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio de COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.