Home / Publicaciones / Información que las Empresas del Sistema Financiero...

Información que las Empresas del Sistema Financiero deben suministrar a SUNAT

Alerta Legal | Tributario

4 de enero, 2021

Mediante el Decreto Supremo No. 430-2020-EF, publicado el 31 de diciembre de 2020, se dispuso que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1434, la información sobre operaciones pasivas a ser proporcionada por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) a la SUNAT en el ejercicio de su función fiscalizadora para el combate de la evasión y elusión tributaria es aquella que corresponda a las transacciones u operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2021. 

En el Anexo del Decreto Supremo No. 430-2020-EF, publicado el 3 de enero de 2021, se regularon diversos aspectos sobre el suministro de información por las ESF a la SUNAT.

Entre otros, las ESF deben suministrar datos sobre la identificación del titular o titulares de las cuentas, datos de la cuenta (tales como tipo de depósito, número de cuenta, entre otros), el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período mensual; entre otros.

El monto que se considera para la identificación y suministro de información por las ESF a la SUNAT, según lo indicado en el párrafo anterior, es igual o superior a S/ 10,000.

Se encuentra pendiente la publicación de la Resolución de Superintendencia que establezca la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse la declaración informativa que contenga la información financiera.