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Inicio de Actividades de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento

Alerta Legal | Inmobiliario y Construcción

19 de junio, 2020

El día 18 de junio de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 110-2020-PCM (“Decreto”), el mismo que dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas; y autoriza, a nivel nacional, la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas a partir del día lunes 22 de junio de 2020, pudiendo brindarse atención directa al público en los locales comerciales que correspondan, señalándose como únicas excepciones a los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y provincias de Santa, Casta y Huaraz del departamento de Áncash.

Principales Requisitos

Para el reinicio de las actividades los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas, éstos deberán contar de manera previa con el registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19” del Ministerio de Salud, el mismo que podrá registrarse en la plataforma del Ministerio de Salud desde el 18 de junio de 2020.

La apertura al público se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

  • El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).
  • Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
  • No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales.
  • No se encuentran comprendidos dentro de esta regulación los Cines y las Zonas Recreativas.

Consideraciones generales

Se deberán mantener las medidas de seguridad esenciales para la prevención del COVID-19 que se detallan a continuación:

  • Uso obligatorio de mascarillas para todas aquellas personas que ingresen a los locales.
  • Distanciamiento social no menos de un (1) metro.
  • Implementación de estaciones de lavado de manos para el ingreso a los locales.