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La implementación de tecnología en el proceso judicial peruano

Artículo | Solución de Conflictos

26 de junio, 2020

La presencia de la pandemia ocasionada por el COVID 19 y el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno para evitar su propagación, nos ha impulsado a incrementar el uso de la tecnología en la realización de nuestras labores cotidianas. Las video conferencias, reuniones virtuales, entre otros, se ha vuelto parte de nuestro día a día, debido a la facilidad de comunicación y simplificación de procedimientos que nos brinda esta herramienta, al darnos la opción de comunicarnos sin necesidad de trasladarnos ni tener contacto entre personas, así como la accesibilidad de información desde los servicios informáticos externos (conocidos como “nube”).

El Poder Judicial no ha sido ajeno a esta situación y con el propósito de cumplir con los principios de celeridad y eficiencia que debe regir la labor de impartir justicia, se vienen dictando disposiciones para facilitar la funcionalidad del trabajo remoto de jueces y trabajadores jurisdiccionales, así como el acceso e información al público sobre el estado de los procesos judiciales. Es así que se está implementando y fomentando el proveído de resoluciones judiciales fuera de los despachos judiciales, la realización virtual de audiencias, la presentación de escritos mediante la plataforma virtual del Poder Judicial en todas sus especialidades, entre otros. 

Sin embargo, cabe resaltar que la incorporación de herramientas tecnológicas en la labor judicial no resulta ser una iniciativa nueva ni mucho menos improvisada dentro de nuestro ordenamiento, ya que de manera progresiva y ante la evidente necesidad de acoplarse a la modernidad, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha venido implementando durante estos últimos años, mecanismos electrónicos que faciliten el desarrollo del proceso judicial.

Esta implementación tecnológica que realiza el Poder Judicial desde hace varios años atrás, va de la mano con el llamado “Gobierno Electrónico”, que consiste en el uso de Tecnologías de Información y Comunicación, para redefinir la relación Estado - ciudadanos, mejorando así la gestión y los servicios públicos, garantizando la transparencia y participación entre ellos; así tenemos la Ley N° 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, del 29 de enero del 2002,  que declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano. 

Dentro de la implementación tecnológica en la labor judicial, previo al aislamiento social obligatorio, encontramos:

  • La creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2007-JUS.
    Esta herramienta contiene un registro de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas ó ejecutoriadas ó en acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada. Además, su información es proporcionado a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos de que se registre al deudor alimentario en la Central de Riesgos de dichas instituciones. Adicionalmente, esta información podrá ser remitida también a las centrales de riesgo privadas.
  • El Sistema de consultas de Expedientes Judiciales a través de la Página Web del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 180-2004-CE-PJ, de fecha 06 de octubre del 2004, disponiendo que el servicio de consultas de expedientes judiciales a través de la web del Poder Judicial se brinde de manera gratuita.
    Esta herramienta permite realizar la búsqueda de expedientes judiciales por número asignado y de esa manera tomar conocimiento del proveído de los escritos y emisión de resoluciones que se emitan en cada caso.
  • El Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, aprobado mediante Resolución Administrativa 213-2008-CE-PJ del 30 de julio del 2008.
    Tiene por finalidad facilitar a los magistrados el control del cumplimiento de la regla de conducta de comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, automatizando los procedimientos existentes, mejorando el tiempo de atención a los procesados y sentenciados libres y descongestionando las labores administrativas que antes eran ejecutadas por los órganos jurisdiccionales competentes.
  • El Servicio de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, que mediante Resolución Administrativa 214-2008-CE-PJ del 30 de julio del 2008, el Consejo Ejecutivo dispuso que se instaure. Esta herramienta permite recibir las notificaciones judiciales emitidas en cada caso, de manera electrónica, dirigidas a un buzón señalado por las partes procesales al presentar sus escritos postulatorios, disminuyendo de esa manera el tiempo y costo en el que se incurre al remitirse la notificación física dirigida a los domicilios procesales físicos de las partes.
  • La Publicación en la página web del Poder Judicial de todas las sentencias y autos que pongan fin al proceso, salvo aquellas que por sus características tengan calidad de reservados, dispuesto mediante Resolución Administrativa 280-2010-CE/PJ del 5 de agosto del 2010.
    De esta manera se coadyuva a conocer los criterios jurisprudenciales emitidos por los órganos judiciales en cada caso.
  • La aprobación del procedimiento de formalización del Expediente Digital en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, dispuesto mediante Resolución Administrativa 414-2010-CE-PJ del 13 de diciembre del 2010.
  • La emisión electrónica de depósitos judiciales, cuyo procedimiento se dispone mediante Resolución Administrativa del 110-2013-CE-PJ del 14 de junio del 2013.
    Con ello se busca dar mayor seguridad y celeridad a la recepción y pago de los depósitos judiciales en línea.
  • El diligenciamiento de embargos electrónicos en forma de retención sobre cuentas existentes en entidades financieras, aprobado mediante Resolución Administrativa 01-2015-CE-PJ del 24 de febrero del 2015.
    Esta herramienta permite realizar retenciones bancarias de manera oportuna y rápida, mejorando y reduciendo los tiempos de remisión del mandato de embargo en forma de retención a las entidades financieras; asimismo, ayuda a que el Poder Judicial pueda obtener la confirmación automatizada de las cuentas retenidas, mejorando el servicio e incrementando la celeridad de los procesos judiciales.
  • La creación del Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM), mediante Resolución Administrativa 24-2016-CE-PJ del 03 de febrero del 2016.
    Al igual que el REDAM, esta herramienta contiene un registro de los obligados que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias contenidas en sentencias consentidas ó ejecutoriadas ó en acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada. Además, su información es proporcionada a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos de que se registre la deuda en la Central de Riesgos de dichas instituciones. Adicionalmente, esta información podrá ser remitida también a las centrales de riesgo privadas
  • La implementación del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales, dispuesto por Ley 30229 del 27 de junio del 2014.
    Esta herramienta sirve para administrar los remates judiciales de manera virtual desde el registro del inmueble a rematarse hasta la declaración del representante ganador. En este proceso se efectúa de manera virtual desde la programación del remate, registro de postores, así como la asignación de la sala virtual del remate y el resultado del mismo, de manera automática.
  • La implementación del Servicio de Emisión del Certificado Electrónico de Antecedentes Penales, aprobado mediante Resolución Administrativa 212-2016-CE-PJ del 24 de agosto del 2016.
  • La emisión de Edictos Judiciales Electrónico, dispuesto mediante Resolución 104-2017-CE-PJ del 29 de marzo del 2017.
    Tiene por finalidad ayudar a brindar el servicio de edictos judiciales con celeridad, mediante la publicación de los edictos en la plataforma designada por el Poder Judicial. Así mismo, ayuda a la reducción de los gastos por concepto de publicación de edictos judiciales.
  • La implementación del servicio denominado “Presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, mediante R.A 459-2019-CE-PJ del 20 de noviembre del 2019.
    Esta herramienta permite solicitar ante la SUNARP la inscripción de medidas cautelares de manera oportuna y rápida, reduciendo los tiempos de remisión del mandato judicial a SUNARP para su inscripción.
  • Expediente Judicial Electrónico (EJE) y Mesa de Partes Electrónica (MPE), dispuesto mediante Resolución Administrativa 05-2017-CE-PJ del 06 de enero del 2017.
    Gracias a esta herramienta, las partes pueden revisar, leer y descargar el expediente judicial, contribuyéndose así a la transparencia en la administración de justicia, pues los usuarios están informados del trámite de su proceso judicial de manera inmediata.

Lo común de todas estas disposiciones, es que todas ellas buscan que el proceso judicial se lleve a cabo con mayor celeridad y eficiencia. No cabe duda que el uso de la tecnología debidamente implementada en la labor judicial, seguirá brindando beneficios al funcionamiento de la Administración de Justicia, los cuales nos conducen a la modernización del proceso judicial.

Los avances más relevantes que hoy en día han tomado mayor representatividad entre los abogados litigantes, a razón del estado de emergencia judicial que nos encontramos, son el expediente judicial electrónico, la mesa de partes electrónica y la notificación electrónica, pero no cabe duda que los mismo son solo la base del futuro nuevo modelo de proceso judicial, el cual en el mejor de los casos terminará con el expediente físico que actualmente todos conocemos, muchos de ellos de numerosos tomos de papel, así como también, la mínima concurrencia de las partes y abogados a las oficinas judiciales, caracterizadas por las largas colas y  tiempo de espera en la atención que ello representa.
 

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Paloma Baca