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Ley que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria

Alerta Legal | Laboral

Oct 2020

El 07 de octubre del 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 31051, (en adelante, la Ley), mediante la cual se modifica el artículo 1 de la Ley 28048, Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

A continuación, detallamos los principales alcances de esta modificatoria:

Ámbito de aplicaciónAntes de la promulgación de la presente Ley, el objeto de la Ley Nº 28048, solo establecía medidas de protección laboral para las mujeres gestantes, siendo que la presente modificatoria incluye a las madres lactantes dentro del ámbito de aplicación de la Ley.
Aplicación del trabajo remotoDurante la vigencia la emergencia sanitaria, el empleador identifica a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción, a fin de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales. 
Licencia con goce de haberCuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.