Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 008-2020-MINAGRI-SERFOR-DE (en adelante, el “Resolución 008”), publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano; se aprobó los “Lineamientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador”.
La Resolución bajo comentario tiene como objetivo uniformizar los criterios y el procedimiento empleado para el ejercicio de la potestad sancionadora, en aplicación de los dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 04-2019-JUS (en adelante, “TUO de la LPAG”), en materia forestal y fauna silvestre.
Los aspectos más relevantes de la “Resolución 008” son los siguientes:
Responsabilidad del administrado
No se incluye la responsabilidad administrativa solidaria cuando el incumplimiento de una obligación sea exigido a dos o más personas, tal como exige el TUO de la LPAG.
Eximentes y atenuantes de responsabilidad administrativa
Para determinar la responsabilidad administrativa se aplican las condiciones de eximentes y atenuantes del TUO de la LPAG y del Decreto Legislativo N° 1319.
Fases del procedimiento administrativo sancionador
Se desarrolla de manera sistemática las fases del procedimiento administrativo sancionador: fase instructiva y fase sancionadora conforme al TUO de la LPAG.
Prescripción
El plazo de prescripción es de cuatro (4) años, el mismo que se declara de oficio o a pedido de parte.
Inicio del Procedimiento Sancionador
El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notificación de imputación de cargos, la misma que puede estar contenida en un acta de intervención -aprobada en el Anexo 1 de la Resolución 008-; o contenida en una resolución, la misma que se emite como consecuencia de una denuncia, comunicación de otra entidad, entre otras.
El acto que contiene la imputación de cargos no es impugnable, salvo en el extremo que se disponga una medida provisional.
Ejercicio de Derecho de defensa
Los descargos, tanto para la notificación de imputación de cargos como para el informe final de instrucción, se presentan en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles.
El administrado, mediante escrito, puede reconocer su responsabilidad; lo que constituye una condición atenuante.
Medidas provisionales
La autoridad instructora y sancionadora dispone las medidas provisionales mediante acto administrativo.
Si la medida provisional es dictada de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, este debe iniciarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles; vencido dicho plazo se extingue la medida provisional.
Recursos administrativos
Los recursos que pueden ser interpuestos por los administrados son los siguientes: recurso de reconsideración y recurso de apelación, los mismos que deben ser resueltos en treinta (30) días hábiles.
Cabe señalar, que los presentes lineamientos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Los procedimientos administrativos sancionadores en trámite se adecúan a los presentes lineamientos, en cuanto sean aplicables y en tanto les resulten más favorables al administrado.
Para mayores alcances al respecto, sírvanse contactar a las personas señaladas en el presente Informativo Legal a través de las direcciones electrónicas aquí mostradas.
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