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MEDIOS DE PAGO EN COMPRAVENTAS INTERNACIONALES

Informativo Legal N° 1025 | Tributario

Abril 2019

Como se recordará, el 4 de setiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1388, que incorporó modificaciones a la Ley de Bancarización a fin de (i) fomentar la utilización de Medios de Pago de las empresas del Sistema Financiero (“medios de pago”) en las compraventas internacionales de mercancías, y (ii) regular consecuencias ante el incumplimiento de esta obligación (ver Informativo Legal 945).

Para tal efecto, se entiende por “compraventa internacional de mercancías” a la transacción comercial que involucra mercancías destinadas a algún régimen aduanero por medio de la cual el vendedor se compromete a transmitir la propiedad de las mercancías al comprador, a cambio del pago de una suma de dinero.  Se incluyen también:

i)    Las compraventas canceladas con pagos parciales, cuando el valor FOB total es superior a los montos señalados en el cuadro (abajo); y

ii)   Las ventas sucesivas de mercancías que se realicen después de su exportación en el país de origen y antes de su destinación aduanera en territorio nacional.

Cabe recordar que las disposiciones contenidas en la presente norma, entraron en vigencia el 31 de diciembre de 2018, esto es, al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo 335-2018-EF que modificó la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, a fin de incorporar la infracción por no utilizar medios de pago bancarizados en compraventas internacionales.

Consecuencias de la no utilización de medios de pago en operaciones de comercio exterior

Régimen de Importación

Valor FOB de Mercancía

Consecuencias ante incumplimiento

Importación para el consumo

Superior a USD 2,000.00 o S/7,000.00 (salvo excepciones previstas en el Reglamento)

Con anterioridad al levante: A opción del importador, (i) reembarque de la mercancía, o (ii) continuación del despacho, previo pago de la multa equivalente al 30% del Valor FOB.

Con posterioridad al levante: Multa equivalente al 30% del Valor FOB.

En cualquier caso, los pagos no darán derecho a deducir gastos, costos o crédito fiscal, ni los demás beneficios tributarios establecidos en el Artículo 8 de la Ley de Bancarización.

Importación para el consumo

Superior a USD 1,000.00 o S/ 3,500.00 e inferior a USD 2,000.00 o 

No aplican multas. 

Los pagos no darán derecho a deducir gastos, costos o crédito fiscal, ni los demás beneficios tributarios establecidos en el Artículo 8 de la Ley de Bancarización.

Otros regímenes distintos

Superior a USD 1,000.00 o S/ 3,500.00

No aplican multas. 

 Los pagos no darán derecho a deducir gastos, costos o crédito fiscal, ni los demás beneficios tributarios establecidos en el Artículo 8 de la Ley de Bancarización.

A la fecha, se encuentra pendiente la aprobación y publicación del Reglamento del Decreto Legislativo 1388, que establecerá ciertas excepciones a la obligación de utilizar medios de pagos en compraventas internacionales. Por tanto, actualmente esta obligación se encontraría vigente para todas las operaciones anteriormente descritas.