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Ministerio Público prorroga la suspensión de labores hasta el 30 de junio de 2020

Informativo Legal | Solución de Conflictos

29 de mayo, 2020

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 668-2020-MP-FN, se prorrogó la suspensión de labores en el Ministerio Público hasta el 30 de junio de 2020, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerce funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Post Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.

La presente resolución también mantiene la vigencia de la suspensión de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en trámite y procedimientos administrativos que se encuentren en curso durante el Estado de Emergencia. Ello se advierte en el artículo segundo de esta resolución, cuando hace referencia a la vigencia del artículo noveno de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MPFN, publicada el 16 de marzo del presente año.

Además, se ha dispuesto que las áreas administrativas del Ministerio Público e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses continúen realizando trabajo remoto siempre que las tareas del puesto o cargo sean compatibles con dicha modalidad.

Es importante hacer mención que continúa vigente la autorización a los fiscales de todos los niveles para que en forma excepcional durante el estado de emergencia puedan utilizar medios tecnológicos para el desarrollo de las distintas diligencias fiscales, siempre que no vulneren norma procesal alguna y se garantice el derecho de defensa. Esta autorización está referida para la prestación de los servicios esenciales en las Fiscalías Provinciales Penales, Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal y las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional.

Asimismo, se autoriza a las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional, que tienen a su cargo investigaciones iniciadas durante la emergencia sanitaria, a que puedan continuar con los actos de investigación necesarios, aún después de culminado su turno y post turno.

Es de precisarse que, en las labores esenciales que viene realizando personal fiscal y de apoyo de manera presencial, no deben estar comprendidos aquellos considerados como población en riesgo, según el Ministerio de Salud de acuerdo al documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”; ni tampoco ser persona con discapacidad, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.