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Modificación de disposiciones para las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales

Alerta Legal | Aeronáutico

27 de octubre, 2020

El 22 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 0727-2020-MTC/01, modificando el Anexo de la Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01, en el que se aprobó el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, y conforme a la “Reanudación de Actividades”, dispuesta mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial a través de cuatro (04) fases para su implementación, previa recomendación hecha por la Autoridad Nacional de Salud.

Así, inicialmente la Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01 autorizó vuelos con hasta 4 horas de duración, los cuales fueron:

  • Guayaquil
  • La Paz
  • Quito
  • Bogotá
  • Santa Cruz
  • Cali
  • Medellín
  • Panamá
  • Asunción
  • Montevideo
  • Santiago. 

La Resolución Ministerial N° 0727-2020-MTC/01 amplía los destinos sanitarios desde y hacia los cuales se puede realizar la actividad de transporte aéreo internacional, incluyendo vuelos con hasta ocho horas de duración. Los nuevos destinos desde y hacia los cuales se puede viajar son los siguientes y operarán a partir del 1 de noviembre de 2020:

1.    Colombia

  • Cartagena

2.    Estados Unidos

  • Houston
  • Atlanta
  • Los Ángeles
  • Nueva York
  • Orlando
  • Miami

3.    México

  • Ciudad de México
  • Cancún

4.    Brasil

  • Río
  • Sao Paulo
  • Brasilia
  • Porto Alegre
  • Iguazú

5.    Argentina

  • Buenos Aires (Aeropuerto Ezeiza)
  • Rosario
  • Mendoza
  • Córdoba
  • Tucumán

6.    Costa Rica

  • San José

7.    Cuba

  • La Habana

8.    República Dominicana

  • Punta Cana

9.    El Salvador

  • San Salvador

10.    Jamaica

  • Montego Bay

11.    Canadá

  • Toronto

Asimismo, la norma dispone que “Lineamientos para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional” aprobados con la Resolución Ministerial N° 643-2020-MTC/01, deberán ser aplicables a los vuelos humanitarios que se realizan desde y hacia el exterior, con la finalidad de uniformizar el protocolo que se aplica a todos los vuelos internacionales, independientemente de su denominación. Esta obligación también será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2020.

Referencias Jurídicas
RM N° 727-2020-MTC
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