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MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY 29904, LEY DE BANDA ANCHA

Informativo Legal N° 1121 | Administrativo y Contratación Pública

Mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MTC, (en adelante, “Decreto”) publicado el día viernes 24 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se han modificado los Artículos 3°, 14°, 22° y 23° del Reglamento de la Ley 29904, Ley de Banda Ancha.

El objeto de esta norma es procurar mayor dinamismo en el aprovechamiento de la Red Nacional de Fibra Óptica (en adelante, “RDNFO”) y promover la inversión privada para adjudicar la operación de las redes de transporte regional.

A continuación, presentamos un resumen de las principales modificaciones planteadas por el Decreto:

Artículo 14.- Interconexión con los enlaces internacionales

El Operador Dorsal puede comercializar servicios portadores que permitan la conectividad desde y/o hacia enlaces internacionales en el territorio nacional.

La interconexión y conectividad con enlaces internacionales, se brindan bajo el rol subsidiario del Estado.

Artículo 22.- Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica

El Viceministerio de Comunicaciones, previa opinión de la DPPC-MTC, definirá las condiciones técnicas, económicas y legales para determinar el alcance y condiciones de la concesión, para lo cual requerirá de una opinión previa del OSIPTEL.

Las Empresas Vinculadas con el Operador Dorsal se encuentran sujetas a los mecanismos que el OSIPTEL pueda determinar en el marco de sus competencias, por ejemplo: regulación tarifaria, control de conductas, entre otras.

Artículo 23.- Operador Neutro

El Operador Dorsal está facultado a brindar prestaciones adicionales y/o facilidades complementarias.

El Operador Dorsal no está facultado a arrendar total o parcialmente hilos de fibra óptica (fibra óptica oscura).

Ante eventuales conductas anticompetitivas y/o acuerdos de restricción vertical, el OSIPTEL establece mecanismos de control dentro de un plazo máximo de un (1) año.

Artículo 23-A.- Adjudicación de las redes regionales de fibra óptica y redes de acceso

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) puede optar por cualquier modalidad de la inversión privada para adjudicar el diseño, implementación, construcción, operación mantenimiento y/o explotación de las redes regionales y redes de acceso.

El proceso de promoción de la inversión privada para la adjudicación del proyecto puede ser realizado por el MTC o PROINVERSIÓN.

El PRONATEL define la condiciones técnicas, económicas y legales para determinar el alcance y condiciones del proyecto.

Artículo 23-B.- Operación, mantenimiento y explotación de las redes regionales y redes de acceso

Las redes regionales se extienden gradualmente hasta cubrir capitales de distritos.

El proyecto se encuentra a cargo de uno o más operadores de telecomunicaciones.

Los operadores de redes regionales pueden prestar servicio de telecomunicaciones (previa obtención de títulos) y a otros operadores de telecomunicaciones y/o usuarios.

Artículo 23-C.- Tarifas de los servicios de telecomunicaciones

El Contrato de RDNFO puede contemplar criterios tarifarios específicos, considerando las condiciones de mercado. Dichas tarifas se sujetan al marco normativo y/o regulatorio de OSIPTEL, quien puede optar por diferentes criterios tarifarios.

Asimismo, el Artículo 3° del Decreto establece lo siguiente:

Artículo 3. – Contratos vigentes

 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no implican la modificación automática de los contratos de concesión o de financiamiento suscritos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el Programa Nacional de Telecomunicaciones -PRONATEL con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida norma. Para su aplicación, en los casos que corresponda, se suscriben

las adendas respectivas, de acuerdo al procedimiento de modificación contractual dispuesto en dichos contratos y el marco legal vigente, las que requieren del consentimiento de las partes.

3.2 En ningún caso, se modifican ni se entienden como modificadas las obligaciones asumidas con relación a la Red Nacional del Estado–Rednace, a la conectividad de las entidades de la Administración Pública.

La norma bajo comentario entrará en vigencia el 25 de enero de 2020.