Home / Publicaciones / Modifican el plazo máximo de la suspensión perfecta...

Modifican el plazo máximo de la suspensión perfecta de labores

Alerta Legal | Laboral

6 de octubre, 2020

El 06 de octubre del 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 229-2020-TR, mediante la cual se modifica el plazo máximo de la suspensión perfecta de labores (en adelante, “SPL”), y la adopción de dicha medida ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, “MTPE”).

A continuación, detallamos sus principales disposiciones:

Ámbito de aplicación

Se encuentra dentro de las siguientes disposiciones, aquella SPL cuyo procedimiento se encuentre en trámite, o cuente con resolución aprobatoria (expresa o ficta) o con resolución desaprobatoria sin pronunciamiento firme. 

Plazo máximo de la SPL

Debido a la prórroga de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno, se extiende el plazo máximo de la SPL hasta el 05 de enero del 2021. Cabe precisar que, en caso la SPL tuviera como fecha máxima el 07 de octubre del 2020, por única vez podrá extenderse dicho plazo.

Modificación del plazo ante el MTPE 

La modificación del plazo de la SPL debe realizarse en la plataforma virtual del MTPE, del 7 al 11 de octubre de 2020; vencido dicho plazo, la SPL culmina en la fecha inicial establecida. 

Comunicación a los trabajadores

El empleador debe comunicar previamente a los trabajadores afectados la modificación del plazo de la SPL, ya sea de manera física o virtual.