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MODIFICAN LEY N° 27360 PARA PROMOVER Y MEJORAR LAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA

Informativo Legal N° 1100 | Laboral y Seguridad Social

Enero 2019

El día domingo 29 de diciembre del 2019 se publicó el Decreto de Urgencia N° 043-2019, el cual modifica la Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario.

Las principales modificaciones del Decreto de Urgencia N° 043-2019 bajo comentario están destinadas a mejorar las condiciones del régimen laboral en el sector agrario, cuya vigencia comienza el 01 de enero del 2020 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2031.

Características especiales de los trabajadores

La norma precisa que, los trabajadores se sujetan a un régimen con las siguientes características:

  • Remuneración diaria no menor a S/ 39.19, cuando el trabajador tenga una jornada mayor a las 4 horas diarias promedio. La remuneración diaria está compuesta por la remuneración básica, la CTS y las gratificaciones.
  • La remuneración básica no puede ser menor que la remuneración mínima vital. La CTS es equivalente al 9.72% de la remuneración básica y las gratificaciones son equivalentes al 16.6% de la remuneración básica, conceptos que se actualizarán en el mismo porcentaje que los incrementos de la remuneración mínima vital.
  • El descanso vacacional es por 30 días calendario remunerados por año de servicio.
  • En caso de despido arbitrario, la indemnización equivale a 45 remuneraciones diarias, por cada año completo de servicios con un máximo de 360 remuneraciones diarias.
  • Los conceptos que integran la remuneración diaria se registran en la planilla de remuneraciones de manera independiente para su identificación.
Seguro de Salud y Régimen provisional

El aporte mensual al seguro de salud a cargo del empleador es de 6% de la remuneración en el mes por cada trabajador con los siguientes reajustes:

  •  7%, a partir del 1 de enero de 2025.
  • 8% a partir del 1 de enero de 2027.
  • 9% a partir del 1 de enero del 2029.
Aseguramiento

Los trabajadores que a la fecha de contratación estuviesen afiliados al SIS, no perderán su cobertura en la misma, durante el periodo de 3 meses de aportación consecutivos, y podrán recobrar de modo automático dicha afiliación cuando su contrato de trabajo culmine y no sea renovado.

Plazo de Adecuación del Reglamento

Dentro de los sesenta (60) días naturales desde la vigencia del presente decreto, se realizará la adecuación del Reglamento de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario a lo dispuesto por este Decreto de Urgencia.