Home / Publicaciones / Modifican medidas que la ciudadanía debe seguir durante...

Modifican medidas que la ciudadanía debe seguir durante la nueva convivencia social

Alerta Legal | Administrativo y Contratación Pública

5 de octubre, 2020

Mediante Decreto Supremo N° 162-2020-PCM (en adelante, el “Decreto Supremo”), publicado el 3 de octubre, se modificó el Decreto N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y se prorroga el Estado de Emergencia Nacional. 

A continuación, destacamos las principales disposiciones comprendidas en el Decreto Supremo:

Limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito
  • Se mantiene la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.
  • Ello, con excepción de los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, y las provincias de Abancay del departamento de Apurímac, Huamanga del departamento de Ayacucho y Huánuco del Departamento de Huánuco, donde la inmovilización social obligatoria de los días domingo es durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.
  • Asimismo, se dispone que los domingos todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares.
  • Cabe precisar que se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren atención médica urgente o de emergencia así como, el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicina, servicios financieros, entre otros.
Respecto a las personas que pertenecen a grupos de riesgo

Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores y los que presentan comorbilidades, podrán realizar caminatas con las siguientes restricciones:

  • A una distancia no superior de 500 metros respecto de su domicilio, en espacios abiertos y sin aglomeraciones.
  • Duración de máximo 60 minutos, 3 veces a la semana y, de preferencia, en las mañanas.
  • Los adultos mayores dependientes o con discapacidad saldrán acompañados por una persona responsable de su cuidado.

Pueden salir excepcionalmente de su domicilio: 

  • Siempre que requieran de atención médica, ante una emergencia, urgencia o para asistir a una cita médica; así como, para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo.
  • Para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

Finalmente, se deroga el artículo 2 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, referido a la cuarentena focalizada de niños, adolescentes y personas en grupos de riesgo.

Cabe destacar que, las principales disposiciones que se mantienen vigentes del Decreto Supremo N° 156-2020-PCM (penúltimo en modificar el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM) son las siguientes:

  • La prórroga del Estado Nacional de Emergencia a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020.
  • La restricción de reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en domicilios y visitas familiares.
  • La autorización para realizar prácticas deportivas al aire libre, de manera individual o en parejas, en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social.