Mediante Decreto Supremo N° 162-2020-PCM (en adelante, el “Decreto Supremo”), publicado el 3 de octubre, se modificó el Decreto N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y se prorroga el Estado de Emergencia Nacional.
A continuación, destacamos las principales disposiciones comprendidas en el Decreto Supremo:
Limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito
- Se mantiene la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.
- Ello, con excepción de los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, y las provincias de Abancay del departamento de Apurímac, Huamanga del departamento de Ayacucho y Huánuco del Departamento de Huánuco, donde la inmovilización social obligatoria de los días domingo es durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.
- Asimismo, se dispone que los domingos todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares.
- Cabe precisar que se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren atención médica urgente o de emergencia así como, el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicina, servicios financieros, entre otros.
Respecto a las personas que pertenecen a grupos de riesgo
Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores y los que presentan comorbilidades, podrán realizar caminatas con las siguientes restricciones:
- A una distancia no superior de 500 metros respecto de su domicilio, en espacios abiertos y sin aglomeraciones.
- Duración de máximo 60 minutos, 3 veces a la semana y, de preferencia, en las mañanas.
- Los adultos mayores dependientes o con discapacidad saldrán acompañados por una persona responsable de su cuidado.
Pueden salir excepcionalmente de su domicilio:
- Siempre que requieran de atención médica, ante una emergencia, urgencia o para asistir a una cita médica; así como, para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo.
- Para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
Finalmente, se deroga el artículo 2 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, referido a la cuarentena focalizada de niños, adolescentes y personas en grupos de riesgo.
Cabe destacar que, las principales disposiciones que se mantienen vigentes del Decreto Supremo N° 156-2020-PCM (penúltimo en modificar el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM) son las siguientes:
- La prórroga del Estado Nacional de Emergencia a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020.
- La restricción de reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en domicilios y visitas familiares.
- La autorización para realizar prácticas deportivas al aire libre, de manera individual o en parejas, en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social.
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