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NO APLICACIÓN DE SANCIONES ADUANERAS

Informativo Legal N° 1037 | Tributario

Julio 2019

Hoy se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 014-2019/SUNAT/300000, mediante la cual se dispone que SUNAT, bajo ciertas condiciones, no determinará ni sancionará las infracciones establecidas en el numeral 5 del inciso a), numerales 2 y 4 del inciso d) y numerales 1 y 2 del inciso e) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas.

Estas infracciones se relacionan con la obligación de transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga, de los documentos de transporte y de otros documentos y actos relacionados con la salida de las mercancías, u otra información requerida por la autoridad.

A efectos de aplicar la facultad discrecional de no determinar ni sancionar las referidas infracciones, se deben presentar, de manera conjunta, las siguientes condiciones:

Momento de comisión de la infracción

Subsanación

a)    En vía marítima:
  • En la Intendencia de Aduanas de Paita:

Del 14.08.19 al 14.11.19

  • En otras intendencias: Del 29.08.19 al 29.11.19
b)    En vía terrestre o fluvial:

Del 14.09.19 al 30.12.19

c)     En vía aérea:

Del 30.09.19 al 30.12.19

Que el infractor haya transmitido o registrado la información omitida.