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NORMAS DE INTERÉS EN ENERGÍA, PETRÓLEO Y GAS

Informativo Legal N° 130 | Energía, Petróleo y Gas

Enero 2020

Establecen los porcentajes del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

Mediante Decreto Supremo N° 202-2019-PCM, publicado el 31 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecieron los porcentajes del aporte por regulación aplicable a las entidades bajo supervisión del OEFA en el sector energético para el período 2020-2022, de acuerdo al siguiente detalle:

Actividades del Subsector Electricidad:

El Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos, que corresponden a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el siguiente porcentaje:

Porcentajes
202020212022
0.11%
Actividades del Subsector Hidrocarburos:

a)  El Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el siguiente porcentaje:

Porcentajes
202020212022
0.09%

b)  El Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es calculada sobre el valor de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deduciendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando el siguiente porcentaje:

Porcentajes
202020212022
0.11%0.11%0.10%

Siendo ello así, cabe destacar que la referida norma bajo comentario señala que será de aplicación supletoria para el cálculo del aporte por regulación que corresponde al OEFA de cargo de las empresas y entidades del sector energía, las reglas para la determinación y aplicación del aporte por regulación del Osinergmin para el sector energético, establecidas en el Decreto Supremo N°136-2002-PCM.

Finalmente, cabe resaltar que el presente Decreto Supremo tiene vigencia desde el 1 de enero de 2020.

Publican el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento del Régimen de Incentivos en la Certificación Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos” y su Exposición de Motivos

A través de la Resolución Ministerial N° 423-2019-MINEM/DM, publicada el 31 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento del Régimen de Incentivos en la Certificación Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos” (en adelante, el “Proyecto de DS”) y su Exposición de Motivos.

La norma propuesta tiene por objeto regular la implementación del Régimen de Incentivos en la certificación ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, a fin de promover la adopción de “Mejores Prácticas Ambientales” en las Actividades de Hidrocarburos.

Con ello, se busca la obtención de un marco normativo que promueva que los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos adopten sistemas de gestión ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora continua en el desarrollo de sus proyectos de inversión.

Finalmente, los interesados podrán remitir por escrito sus opiniones y sugerencias a la  Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, ubicado en Avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe hasta el 15 de enero de 2019.