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Nuevas prórrogas por Estado de Emergencia y otras medidas tributarias

Informativo Legal | Tributario

31 mar 2020 Perú 6 min de lectura

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AMPLÍAN MEDIDAS PARA FACILITAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL MARCO DE LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID – 19

Como se recordará, por medio de la Resolución Nº 061-2020/SUNAT se extendió la prórroga del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y para efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF, a aquellos deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de hasta 5 000 UIT.

Por otro lado, por medio del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por el brote de COVID-19, así como la medida de aislamiento social (cuarentena), hasta el 12 de abril del presente año. 

En tal sentido, a fin de adecuar las facilidades tributarias otorgadas como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, y de extenderlas al nuevo universo de deudores introducidos por la Resolución Nº 061-2020/SUNAT, la Resolución N° 065-2020/SUNAT (la Resolución), publicada el 30 de marzo del 2020 y vigente desde el día siguiente de su publicación, ha dispuesto lo siguiente:

Modificar la Resolución Nº 055-2020/SUNAT respecto de las empresas y personas naturales con ingresos netos anuales de hasta 2300 UIT, y, en consecuencia: 

  • Prorrogar hasta el mes de junio las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del período de febrero de 2020, con excepción de las declaraciones y pagos relativos al PLAME y retenciones de 4ta y 5ta categoría, cuyo vencimiento se prorroga a la tercera semana de abril.
  • Prorrogar hasta el mes de junio, las fechas máximas de atraso aplicables a contribuyentes que lleven el Registro de Ventas y el Registro de Compras electrónico correspondientes a febrero de 2020.
  • Prorrogar hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
  • Prorrogar hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.
  • Prorrogar hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros. 

Respecto de las empresas y personas naturales con ingresos netos anuales de hasta 5 000 UIT:

  • Prorrogar hasta el mes de junio las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales de los períodos marzo y abril, con excepción de las declaraciones y pagos relativos al PLAME y retenciones de 4ta y 5ta categoría, cuyo vencimiento no se prorroga.
  • Prorrogar hasta el mes de junio, las fechas máximas de atraso aplicables al Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras electrónicos correspondientes a los meses de marzo y abril, del Cronograma Tipo A.
  • Prorrogar hasta el mes de junio, las fechas máximas de atraso aplicables al Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras electrónicos correspondientes a los meses de enero y febrero, del Cronograma Tipo B.
  • Prorrogar hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
  • Prorrogar hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.
  •  Prorrogar hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.

Modificar la Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT respecto a facilidades para deudores tributarios, siendo que, a partir de la vigencia de la Resolución, no se considerará la no cancelación de las cuotas que venzan el 31 de marzo del 2020 y el 30 de abril del 2020, como causal de pérdida del aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento, en tanto se cancelen dichas cuotas antes del 29 de mayo del 2020, incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

SUNAT NO SANCIONARÁ INFRACCIONES TRIBUTARIAS MIENTRAS DURE AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO

Con fecha 30 de marzo del 2020, la SUNAT publicó en sus redes sociales un Comunicado por medio del cual informa que, como consecuencia de la ampliación del aislamiento social obligatorio hasta el 12 de abril de 2020, en uso de su facultad discrecional, ha decidido no sancionar las infracciones tributarias cometidas o detectadas mientras siga vigente la mencionada situación excepcional.

APRUEBAN EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV

Como se recordará, el artículo 11 de la Ley Nº 29173 que regula el Régimen de Percepciones, señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”

El mencionado artículo 11 dispone que el Listado será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF), siendo que el MEF lo publicará a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

En consecuencia, el Decreto Supremo No. 064-2020-EF, publicado el 31 de marzo del 2020, aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, el cual se encuentra como Anexo del mencionado Decreto Supremo. 

El mencionado Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de marzo de 2020 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
 

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