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NUEVOS CAMBIOS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Informativo Legal N° 1094 | Administrativo y Contratación Pública

Diciembre 2019

El 14 de diciembre de 2019 se publicó, en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, conforme al cual se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Entre las principales modificaciones, destacan las siguientes:

  • Se precisa el régimen de certificación de los servidores del órgano encargado de las contrataciones de cada entidad.
  • Se precisa – a nivel del Reglamento – la naturaleza del procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores: procedimiento de aprobación automática para los proveedores de bienes y servicios, y de evaluación previa con silencio negativo para los ejecutores y consultores de obra.
  • Se prevé el procedimiento de ampliación de categorías para consultores de obra.
  • Se contempla expresamente en el Reglamento el procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obra.
  • Se precisa que el procedimiento de expedición de constancia de capacidad de libre de contratación es de aprobación automática.
  • Se elimina la restricción que establecía que la modalidad de concurso oferta solo podría aplicarse a las obras bajo el sistema de suma alzada y cuando el valor corresponda a una licitación pública.
  • Se prevé que la oferta debe contener también, de ser el caso, el desagregado de partidas de la oferta en obras convocadas a suma alzada.
  • Se precisa que el pronunciamiento del OSCE sobre la elevación del cuestionamiento al pliego de consultas y observaciones, constituye un servicio prestado en exclusividad, sujeto al pago del costo previsto en el TUPA.
  • Se precisa que, en materia de documentos para la firma del contrato, aquellos que sirven para acreditar el requisito de calificación de capacidad técnica y profesional son subsanables cuando se trate de personal clave que son profesionales que prestan servicios como residentes o supervisores en obras contratadas por la entidad que aun no cuentan con recepción. Anteriormente, estos casos daban lugar a no admitir la oferta.
  • Se prevé, con carácter general, la posibilidad de acordar la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originan la paralización. Cabe destacar que, con este cambio, se extiende esta posibilidad, originalmente prevista para los contratos de obra, a todos los demás contratos públicos.
  • Se prevé que, para determinar si corresponde recurrir al arbitraje ad hoc, se debe tomar en cuenta el valor estimado o referencial, no el valor del contrato.
  • Se establece que, ante falta de acuerdo o en caso de duda, cualquiera de las partes puede solicitar la organización y administración de la Junta de Resolución de Disputas ante cualquier Centro que preste dicho servicio. La regla anterior establecía que, a falta de acuerdo, las partes no podían someter sus controversias a la Junta de Resolución de Disputas.
  • Se aprueba como “Anexo N° 2” las “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad del OSCE”. Este anexo incluye, entre otros, los procedimientos de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, inscripción en el Registro Nacional de Árbitros, entre otros.

Las modificaciones mencionadas entran en vigencia desde el 16 de diciembre de 2019.

Para mayores alcances al respecto, puede contactar a nuestros especialistas del área de Administrativo y Contratación Pública.