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Obtención de código de usuario y clave sol y prórroga de plazo para declaraciones del SEE

Informativo Legal | Tributario

22 de mayo, 2020

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 090-2020/SUNAT (la “Resolución”), publicada el 20 de mayo de 2020 en la edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, se establece un Procedimiento Especial para la obtención del Código de Usuario y/o Clave SOL a través del APP Personas SUNAT, así como se prorroga el plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones vinculadas al Sistema de Emisión Electrónica (“SEE”).

Procedimiento Especial para la obtención del código de usuario y/o clave sol

La Resolución establece temporalmente un Procedimiento Especial mediante el cual las personas naturales que cuenten con DNI y los sujetos distintos a estos, cuyo representante legal cuente con DNI, pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea u obtener una nueva clave SOL y un nuevo código de usuario mediante el APP Personas SUNAT hasta el 15 de agosto de 2020. Para tal efecto deberán:

  • Ingresar al aplicativo y seleccionar la opción que corresponda, debiendo consignar su número de DNI o el del representante legal acreditado en el RUC.
  • Para la verificación de identidad también deberá:
  1. Tratándose de sujetos que solo generen rentas de cuarta categoría y/o califiquen como empleadores de trabajador del hogar con Código de Inscripción, persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa con Código de Identificación Personal, entre otros, proporcionar la información requerida por el sistema.
  2. Cumplir con la verificación biométrica dactilar remota en los casos no comprendidos en punto anterior.
  • Luego de la verificación de identidad, deberá informar y registrar correo electrónico, número de teléfono móvil y una contraseña. 

Prórroga del plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones vinculadas al SEE

  • Cabe recordar que, debido al Estado de Emergencia Nacional a causa del Covid-19, mediante las Resoluciones de Superintendencia No. 055-2020/SUNAT y 065-2002/SUNAT se amplió hasta el 25 de mayo de 2020 el plazo de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE. 
  • Posteriormente, mediante el Decreto Supremo No. 083-2020-PCM, el indicado Estado de Emergencia Nacional fue prorrogado hasta el 24 de mayo de 2020, de ahí que la Resolución haya considerado necesario ampliar hasta el 9 de junio de 2020 el plazo para enviar a la SUNAT las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE, directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda.

La presente Resolución entró en vigencia el 20 de mayo de 2020-