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OEFA RECONOCE EXPRESAMENTE LA PREVALENCIA DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD SOBRE LOS VALORES DE TOPE MÍNIMO ESTABLECIDOS PARA LA GRADUACIÓN DE MULTAS

Informativo Legal N° 1112 | Administrativo y Contratación Pública

Enero 2020

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 01-2020-OEFA/CD (“Resolución”) publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero de 2020,  el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”) dispuso como regla expresa la prevalencia de la determinación de sanciones monetarias mediante la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA-PCD, aun cuando el resultado de este cálculo resulte menor al tope mínimo establecido en el tipo infractor.

En ese sentido, el objeto de la Resolución bajo comentario es precisar que, de acuerdo con lo establecido en los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, el OEFA podrá imponer multa(s) por debajo del valor del tope mínimo previsto para el respectivo tipo infractor, luego de determinarla aplicando la metodología para el cálculo de las multas base señalada en el párrafo anterior.

Cabe señalar que, esta disposición resulta positiva y muy relevante en la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores y guarda coherencia con los métodos de cálculo de sanciones adoptados por otras entidades públicas con Potestad Sancionadora, como es el caso del OSIPTEL, que luego de la determinación de la multa correspondiente, la aplica por debajo del valor del tope mínimo legalmente establecido, según el caso.