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OSCE precisa implicancias de la declaratoria de Estado de Emergencia en las contrataciones con el Estado

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Mediante Comunicado N° 005-2020-OSCE (en adelante, el “Comunicado”); publicado el día 25 de marzo en su página web oficial, el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado (en adelante, el “OSCE”) ha precisado que las medidas excepcionales implementadas por el Estado para contener el COVID-19 tienen las siguientes implicancias respecto a la ejecución de contratos con el Estado:

  • La declaratoria de estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM constituye una situación de fuerza mayor.
  • En los casos en los que el aislamiento o inmovilización social impida la ejecución oportuna e integral de las prestaciones de bienes y servicios, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo del contrato; de conformidad al procedimiento regulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. De esta forma, deberá presentarse la solicitud de ampliación de plazo al término del estado de emergencia, aun cuando el plazo del contrato a dicha fecha haya vencido.
  • En aquellos contratos que deriven de procesos convocados antes del 14 de diciembre de 2019, se podrá pactar la suspensión del plazo de ejecución hasta que cese la situación de fuerza mayor o sus efectos. Podrá acordarse la prórroga de dicha suspensión.
  • Para aquellos casos en los que sea posible la ejecución del contrato, las Entidades deberán comunicar al contratista sin vulnerar el mandato de aislamiento ni movilización, una dirección de correo electrónico para las coordinaciones respectivas y las entregas de prestaciones. De no ser posible el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo.
  • Para el caso de los contratos de obra, serán aplicables las ampliaciones de plazo, el aplazamiento del inicio de ejecución y la suspensión del plazo de ejecución del contrato. La aplicación de cada medida está supeditada al acuerdo que las partes suscriban en formas que no vulneren el mandato de aislamiento o inmovilización.

Finalmente, el comunicado hace un llamado a las Entidades y a los contratistas a observar el principio de equidad contemplado en la Ley de Contrataciones del Estado, conforme al cual las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad.