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Otorgamiento de facultades legislativas en materia tributario y otras medidas para la atención de la emergencia sanitaria por el COVID-19

Informativo Legal | Tributario

Marzo 2020

Delegación de facultades legislativas

Por medio de la Ley N° 31011, publicada el 27 de marzo del 2020 y vigente desde el día siguiente a su publicación, el Congreso de la República otorgó al Poder Ejecutivo la facultad para legislar en diversas materias por el plazo de 45 días calendario, para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

En materia de política fiscal y tributaria, se han otorgado las facultades legislativas para:

  • Suspender temporalmente las reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica.
  • Establecer disposiciones que faciliten el pago de deudas tributarias administradas por la SUNAT.
  • Modificar la legislación del Impuesto a la Renta en cuanto al procedimiento de pagos a cuenta, arrastre de pérdidas, plazo de depreciación y gasto por donaciones.
  • Rediseñar, eliminar o modificar regímenes tributarios simplificados para los micro y pequeños contribuyentes, prorrogar el RERA MYPE y prorrogar el plazo de autorización a la SUNAT para ejercer las funciones de entidad de registro y verificación en materia de firma digital.

Establecen plazo y modo en que los empleadores del sector privado que recibirán subsidio para el pago a empleados, deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI)

Como se recordará, el Decreto de Urgencia Nº 033-2020 estableció un subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19.

El mencionado Decreto señala que dicho subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca.

En tal sentido, mediante la R.S. 064-2020-SUNAT, publicada hoy 30 de marzo de 2020, y vigente desde el día de su publicación, se ha dispuesto que los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el CCI en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2020. En caso que se emitan decretos supremos complementarios al citado decreto de urgencia, el plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos.

Asimismo, se estableció que los empleadores deben comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT – Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción “Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020” en el rubro Empresas.

Ampliación de la lista de bienes a los que aplica la tasa de derechos arancelarios de 0% durante la vigencia de la emergencia sanitaria

Como se recordará, por medio del Decreto Supremo N° 051-2020-EF, se estableció la tasa de derechos arancelarios del 0% aplicable a la importación de determinados bienes vinculados a la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19.

Sin embargo, desde la publicación del mencionado Decreto, se ha identificado una serie de bienes adicionales necesarios para la atención de la problemática vinculada a la declaratoria de emergencia nacional.

En tal sentido, por medio del Decreto Supremo N.° 059-2020-EF, publicado el 28 de marzo del 2020 y vigente desde el día siguiente a su publicación, se ha dispuesto sustituir el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 051-2020-EF, a fin de ampliar la relación de subpartidas nacionales sobre las que se fija temporalmente un ad valorem CIF del 0%.

Se estableció que una vez vencido el plazo de emergencia sanitaria, o las que puedan ampliar el referido plazo, se restablecerá, según corresponda, la tasa de derechos arancelarios del 6% y 11% vigentes hasta antes de la publicación del Decreto Supremo N° 051-2020-EF.

Prorrogan entrada en vigencia del procedimiento general “exportación definitiva” DESPA-PG.02 y de otros procedimientos aduaneros

Por medio de las Resoluciones de Superintendencia N° 024-2020/SUNAT y 021-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPAPG.02 (versión 7), y el procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1), respectivamente. 

Dichos procesos contemplan un nuevo mecanismo para la salida de mercaderías del país y su entrada en vigencia se da de manera progresiva, encontrándose pendiente su implantación en las intendencias de aduana de Puno y Tacna para el 31 de marzo de 2020, y en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en otras intendencias de aduana para el 30 de abril de 2020.

Ahora bien, como se recordará, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, además de declarar estado de emergencia nacional, dispuso el cierre temporal de fronteras; excluyendo de este cierre al transporte de carga y mercancía.

En tal sentido, a fin de garantizar el ingreso y salida de bienes al país, brindar la capacitación necesaria a los operadores que participan en los nuevos procesos y evitar los problemas que puedan generar los cambios, la R.S. 063-2020-SUNAT, publicada el 28 de marzo del 2020 y vigente desde el día siguiente a su publicación, ha postergado hasta los meses de junio y julio, la entrada en vigencia de los mencionados procesos de salida de mercadería del país para las intendencias de Puno y Tacna, y la intendencia marítima del Callao.

Así mismo, la mencionada R.S., postergó a julio la entrada en vigencia del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19, el cual, en principio, hubiera entrado en vigencia el 30 de abril de 2020.