El 01 de noviembre del 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, mediante el cual se otorga temporalmente un subsidio a favor de las empresas del sector privado con la finalidad de incentivar la contratación laboral y preservar los puestos de trabajo.
Principales disposiciones
Empleadores beneficiados con el subsidio
Aquellos empleadores del sector privado elegidos y calificados mensualmente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, el “MTPE”), cuyos ingresos netos mensuales de los periodos tributarios de abril y mayo del 2020 sean inferiores en al menos el 20% a la suma de ingresos netos mensuales de abril y mayo del 2019.
Empresas excluías del subsidio
Aquellas empresas que se encuentren comprendidas en casos de corrupción y delitos conexos, ostenten la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada, mantengan deudas tributarias o aduaneras en cobranza coactiva, se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado, estén gestionando un procedimiento de cese colectivo, entre otros supuestos descritos en la norma.
Trabajadores considerados para efectos del subsidio
Nuevos trabajadores o reingresos de personal, por dejar sin efecto la suspensión perfecta de labores o la licencia sin goce de haber, cuyas remuneraciones brutas no sean superiores a los S/ 2,400.
Tratándose de empresas que cuenten con más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400 no debe ser inferior al 80% de las que contaban en octubre de 2020.
Porcentajes del subsidio
Jóvenes (18 a 24 años):
- Plazo indeterminado: 55% por los tres (3) primeros meses y 27% por los tres (3) meses siguientes.
- Plazo determinado o a tiempo parcial: 45% por los tres (3) primeros meses y 22.5% por los tres (3) meses siguientes.
Adultos (25 años a más):
- Plazo indeterminado: 45% por los tres (3) primeros meses y 22.5% por los tres (3) meses siguientes.
- Plazo determinado o a tiempo parcial: 35% por los tres (3) primeros meses y 17.5% por los tres (3) meses siguientes.
Desembolso del subsidio
El empleador elegible calificado para la asignación del subsidio podrá realizar el desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA de EsSalud, utilizando su número de RUC.
Vigencia del Subsidio
Aplicable a las contrataciones de los trabajadores entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021.
La gestión para el desembolso del subsidio podrá realizarse hasta el 14 de diciembre del 2021.
No afectación de remuneraciones
El monto del subsidio otorgado no altera el monto de la remuneración a la que tiene derecho el trabajador a efectos de la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.
Excepción para la recontratación de trabajadores permanentes
Excepcionalmente, los trabajadores permanentes cuyo vínculo laboral culminó con anterioridad a la entrada de vigencia del presente Decreto, podrán ser recontratados bajo un contrato sujeto a modalidad así no haya transcurrido un año desde la fecha de cese.
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