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Poder Judicial prorroga la suspensión de plazos procesales y administrativos hasta el 31 de agosto

Alerta Legal | Solución de Conflictos

7 de agosto, 2020

Mediante Resolución Administrativa N° 000205-2020-CE-PJ, del 02 de agosto del 2020, se ha dispuesto suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, del 01 al 31 de agosto del 2020, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín. 

Esta suspensión de plazos también aplica para la provincia de Tambopata en el departamento de Madre de Dios, las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, las provincias de Cusco y La Convención en el departamento de Cusco, las provincias de San Román y Puno, en el departamento de Puno, la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignació del departamento de Cajamarca; las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba en el departamento de Amazonas; y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac

Cabe resaltar que, dentro de los órganos jurisdiccionales antes descritos, se mantiene vigente la obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales. Así mismo, los órganos jurisdiccionales de emergencia designados y que se designen dentro de cada una de las ciudades antes descritas, seguirán funcionando hasta el 31 de agosto, para lo cual los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integren, para un adecuado servicio de administración de justicia.

Respecto a los órganos jurisdiccionales que no son de emergencia, continuarán sus labores en forma remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre otros; siempre y cuando no implique desplazamiento de personas, salvo casos excepciones con fines operativos, cuidando el cumplimiento de las normas sanitarias.