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PRECISAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SUBSECTOR MINERO EN LOS QUE CORRESPONDE REALIZAR CONSULTA PREVIA Y MODIFICAN TUPA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA

Informativo Legal N° 197 - Minería

Diciembre 2019

El 19 de diciembre de 2019 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial No. 403-2019-MINEM/DM en cuyas principales disposiciones se precisa lo siguiente:

1. Procedimientos administrativos del subsector minero sujetos a consulta previa:

  • Otorgamiento de concesión de Beneficio y su modificación con ampliación de Capacidad Instalada o Instalación y/o Construcción de componentes, que impliquen nuevas áreas (incluye depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) de Lixiviación.
  • Inicio de las actividades de exploración y autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos).
  • Otorgamiento de concesión de transporte minero y Modificación de concesión de transporte minero con ampliación de área.

2.  La Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas es el órgano a cargo de realizar el proceso de consulta previa.

3. El proceso de consulta previa puede ser iniciado luego de la admisión a trámite del instrumento de gestión ambiental necesario para los procedimientos antes identificados, y, según corresponda, hasta antes de la emisión de:

  • La autorización de construcción para el otorgamiento o modificación de la concesión de beneficio;
  • La autorización para inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones minera metálicas y no metálicas; y,
  • El otorgamiento o modificación de la concesión de transporte minero.

4. Se realizará un solo proceso de consulta previa, en caso la concesión de beneficio, la autorización de actividades de explotación (incluye plan de minado y botaderos) y la concesión de transporte minero, formen parte de un solo proyecto.

5. Se modifica TUPA de la Dirección General del Minería del Ministerio de Energía y Minas eliminando la Nota 2, en los procedimientos administrativos CM01 Caso A; CM02 Caso A, A.1; y,  AM01 Caso B.