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Precisan posibilidad de adicionar actividades estrictamente indispensables a las señaladas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

Informativo Legal

Abril 2020

Mediante Decreto Supremo N° 058-2020-PCM (en adelante, el “Decreto Supremo”), publicado el 2 de abril de 2020, se ha dispuesto la modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de minimizar los efectos del aislamiento en la economía social; así como, simplificar el trámite de inclusión de actividades sujetas a permisos para circular en el caso de servicios y bienes especiales.

En dicho orden de ideas, se establece que por excepción, en los sectores productivos e industriales, los sectores competentes podrán incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM mediante Resolución Ministerial.

Cabe precisar que, lo dispuesto no deberá afectar el Estado de Emergencia Nacional y tendrá que ser conforme a las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID -19.

Para mayores alcances al respecto, sírvanse contactar a las personas señaladas en el presente Informativo Legal a través de las direcciones electrónicas aquí mostradas.

Para mayor información, puedes comunicarte con nuestros especialistas:

Administrativo y Contratación Pública
Ramón Huapaya y Néstor Shimabukuro
Minería
Cecilia Gonzáles y Liliana Pautrat
Energía, Petróleo y Gas
Carlos Hamann y Augusto Astorga
Ambiental
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