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Prorrogan vigencia de títulos habilitantes, modifican Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley Marco de Licencias de Funcionamiento

Informativo Legal | Administrativo y Contratación Pública

11 de mayo, 2020

Mediante Decreto Legislativo N° 1497 (en adelante, el “Decreto Legislativo”), publicado el 10 de mayo, se dispuso la modificación de la Ley N° 28976, Ley marco de Licencia de Funcionamiento (en adelante, la “Ley 28976”) y de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la “Ley 27444”), con el objetivo de optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19. A continuación, detallamos las principales modificaciones: 

VIGENCIA DE TÍTULOS HABILITANTES
  • Se otorga prorroga de un (1) año para aquellos títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento –y el de sus prorrogas- se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
  • Se dispone que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, se aprueba el listado de títulos habilitantes exceptuados.  Para ello, los ministerios y entidades adscritas se basan en razones de alto interés público y riesgo de afectación de derechos e intereses de terceros.
  • Se autoriza a los Gobiernos Regionales a prorrogar por un (1) año aquellos títulos habilitantes emitidos en el ámbito de sus competencias, de conformidad con los supuestos señalados en el primer párrafo. En dicho contexto, se indica que mediante Decreto Regional, expedido en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, se deberá aprobar el listado de títulos habilitantes exceptuados.
  • Cabe señalar que, las disposiciones previamente señaladas no aplican los títulos prorrogados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo y aquellos que hubiesen sido prorrogados por entidades del Poder Ejecutivo a través de disposiciones especiales.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
  • Se precisa que el consentimiento expreso del administrado -al que se refiere el quinto párrafo del inciso 20.4 de la Ley 27444- para el asignamiento de una casilla electrónica, puede ser otorgado vía electrónica. 
  • Se suspende hasta el 31 de diciembre del 2020 la obligación de la presentación física de escritos o documentación de los administrados. 
  • Se dispone que cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales de la entidad.
  • Se establece que las entidades del Poder Ejecutivo tienen plazo hasta al 31 de diciembre del 2020 para disponer la conversión a canales de atención no presenciales de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad aprobados a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo.Cabe resaltar que, quedan exceptuados de lo indicado aquellos procedimientos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC. 
  • Se establece que solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad pueden realizarse de manera presencial al existir restricciones operativas, por el tipo de administrado, limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos.
  • La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba en un plazo máximo de diez (10) días hábiles los lineamientos para la conversión de procedimientos administrativos.
  • Se deroga la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1272 que dispuso un plazo de ciento veinte (120) días, vencido el 7 de junio de 2017, para que las Entidades justifiquen ante la PCM los procedimientos que requerían la aplicación de silencio negativo.
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO  
  • Se establece que el procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento en edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática. Sin perjuicio de la naturaleza del procedimiento, se precisa que el plazo máximo para emitir y notificar la licencia es de dos (2) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Asimismo, se dispone que para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto, el procedimiento de obtención de licencia está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo.En dicho caso, el plazo máximo para emitir y notificar la licencia es de ocho (8) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Cabe resaltar que, en ambos casos las municipalidades se encuentran obligadas a realizar las acciones de fiscalización posterior correspondientes.
  • Se precisa que, las licencias de funcionamiento que se encuentren en trámite para su aprobación antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión.
  • Se elimina el requisito para obtener licencia de funcionamiento consistente en presentar Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible según la Ley 28976.
CAMBIO DE GIRO
  • Se establece que el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo, para su adecuación al cambio de giro.
  • Se establece que el procedimiento de cambio de giro es de aprobación automática. Es decir, solo se requerirá presentar previamente a la Municipalidad una Declaración Jurada informando las refacciones y garantizando que no se afectan las condiciones ni el nivel de riesgo, del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.
  • El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá aprobar en un plazo máximo de veinticinco (25) días calendario los lineamientos técnicos que establecen las condiciones de seguridad al cambiar de giro.
SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO
  • Se precisa en la Ley 28976 que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento no necesitan realizar trámite adicional para brindar el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios.
CERTIFICADO ITSE
  • Se otorga prorroga de un (1) año más contado desde la expedición del nuevo Certificado ITSE, a los establecimientos cuyos certificados hubieran vencido en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, comprendiendo también sus prórrogas. Esta disposición no aplica para aquellos que se encuentran vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo por haber sido renovados con anterioridad a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.
  • Se dispone que, los titulares que hayan iniciado el trámite para la renovación del Certificado ITSE y decidan no continuar con las actividades del giro podrán solicitar la devolución del derecho de trámite.
  • Se establece que en un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de vencimiento del Certificado ITSE emitido en el marco del Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, el Gobierno Local atiende las solicitudes de un nuevo Certificado ITSE.
  • Se priorizarán los establecimientos con Certificado ITSE Multidisciplinaria, de Detalle, Básica Ex Ante y Básica Ex post, en ese orden.