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Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Hidrocarburos

Informativo Legal N° 002 | Ambiental

Julio 2019

Con fecha 29 de junio del presente año, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 201-2019-MINEM/DM, mediante la cual se autoriza la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM.

En ese sentido, acorde con el artículo 1° del proyecto en cuestión, se dispone la incorporación del artículo 19-A al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, artículo que desarrolla los requisitos para la presentación de los Instrumentos Ambientales Complementarios (tales como Planes de Abandono, Planes de Rehabilitación e Informes Técnicos Sustentatorios). Así, conforme al numeral 19.1 del citado artículo, se precisa que -además de lo dispuesto mediante el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)-, los Titulares de la Actividad de Hidrocarburos deberán cumplir con las siguientes exigencias mínimas:

  • Formato de Solicitud, indicando el Titular del Proyecto, su número de Registro Único de Contribuyente (RUC), así como su representante legal.
  • Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
  • Un ejemplar impreso y en medio electrónico del Instrumento de Gestión Ambiental Complementario.

Asimismo, el proyecto normativo indica que el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos que requiera presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD), además de cumplir con los requisitos señalados anteriormente por el artículo 19- A, deberá presentar lo siguiente:

  • Declaración Jurada de no estar inscrito en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
  • Declaración Jurada de haber presentado la comunicación prevista en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM (es decir, la declaración de interés del Titular de Hidrocarburos, expresando su deseo de acogerse al proceso de adecuación ambiental a través del PAD). Dicha Declaración Jurada deberá incluir la fecha en la que realizó dicha comunicación.
  • Declaración Jurada de no tener aprobado el Plan de Adecuación Ambiental, conforme a lo establecido en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, acorde a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM.

Por otro lado, el artículo 2° del proyecto dispone que, para la presentación de los Informes de Identificación de Sitios Contaminados, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos también deberá presentar los requisitos previstos en el artículo 19-A, salvo que se emita una norma especial que establezca requisitos distintos o específicos para la evaluación de admisibilidad do dicho procedimiento administrativo.

Finalmente, la norma establece un plazo de diez (10) días hábiles -es decir, hasta el 12 de julio del 2019- a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, ubicado en la Avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaa h@minem .qob.pe