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Publican el Proyecto de “Decreto Supremo que dispone medidas sobre la información de los precios y unidades de medida en la comercialización de los combustibles y sobre los sistemas de quemado o procesamiento de gases de combustibles en las Plantas de Abastecimiento”

Alerta Legal

9 de diciembre, 2020

Con fecha 9 de diciembre de 2020 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 361-2020-MINEM/DM (la “Resolución”), mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas dispone la publicación del Proyecto de “Decreto Supremo que dispone medidas sobre la información de los precios y unidades de medida en la comercialización de los combustibles y sobre los sistemas de quemado o procesamiento de gases de combustibles en las Plantas de Abastecimiento” (en adelante, el “Proyecto”), y su Exposición de Motivos.

Medidas del Proyecto

  • Equiparación de Unidades de medida para la comercialización de combustibles:

Los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles deberán emplear el galón como unidad de medida para la comercialización de los combustibles, a nivel nacional, a excepción de los combustibles GNV y GNC, los cuales deberán comercializarse en metros cúbicos; y del GNL, el cual deberán comercializarse en kilogramos.

Asimismo, deberán colocar en paneles visibles y luminosos, los precios por unidad de medida de los combustibles que expendan, acompañados de la unidad energética (UE); así como llevar una etiqueta, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos.

  • Publicación de informe de seguimiento de precios de los combustibles:

OSINERGMIN deberá publicar semanalmente un informe de seguimiento de la evolución de los precios mayoristas y precios finales de combustibles a nivel local.

  • Información sobre volumen de ventas primarias de Plantas de Abastecimiento de GLP:

Los operadores de las Plantas de Abastecimiento deberán remitir, mensualmente, a la DGH y a OSINERGMIN, la información sobre el volumen vendido y personas a quienes ha vendido GLP granel, correspondiente al mes calendario anterior, debiendo indicar el volumen de ventas que correspondan a una venta primaria, entendiéndose como tal a aquella primera venta en el país de dicho producto por cada agente. La información se remitirá dentro de los cinco (5) primeros días útiles del mes siguiente al informado.

  • Adecuación de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales

OSINERGMIN aprobará las disposiciones técnicas y un cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se adecúen al artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM.

Los plazos establecidos en dicho cronograma no deberán exceder el plazo de treinta y seis (36) meses.

  • Adecuación de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles

Los titulares de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles deberán adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento en un plazo máximo de 1 año contado a partir de la emisión de las disposiciones técnicas a cargo de la DGH.

Adicionalmente a ello, el Proyecto propone modificar las siguientes normas:
  • Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, “Encargan a OSINERG la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo”.
  • Artículo 110 del Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para uso Automotor - Gasocentros, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM.
  • Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 043-2005-EM, “Disponen que agentes de la cadena de comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos deben proveer información sobre sus precios de venta, así como su publicación a cargo de OSINERG”.
  • Artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM.
  • Artículo 84 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM.

Finalmente, la Resolución dispone que los comentarios sobre el Proyecto sean enviados a la Dirección General de Hidrocarburos, en Av. Las Artes Sur Nº 260, San Borja, o a la dirección electrónica: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su publicación, es decir, hasta el miércoles 23 de diciembre de 2020.

Para mayor detalle, puede acceder a la Resolución aquí, y al Proyecto y su Exposición de Motivos aquí.