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Publican lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros

Alerta Legal

1 de octubre, 2020

El miércoles 30 de setiembre, fue publicada la Resolución Ministerial N° 0643-2020-MTC/01, que aprueba los “Lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros”, mediante la cual se busca establecer lineamientos para la vigilancia de la salud del personal de operadores de aeródromos, explotadores aéreos y servicios especializados aeroportuarios de las operaciones aeronáuticas. De igual manera, los lineamientos establecen requisitos para el desarrollo de las operaciones de transporte aéreo internacional de pasajeros.

Protección al consumidor 

En materia de protección al consumidor, los lineamientos establecen los siguientes deberes a los pasajeros de los vuelos internacionales:

  • Utilizar su mascarilla en todo momento dentro de las instalaciones del aeropuerto. Asimismo, durante su viaje en la aeronave, deberán utilizar sus mascarillas y escudos faciales.
  • Excepciones al uso de estos elementos de protección:
  1. Durante la ingesta de alimentos o bebidas.
  2. En el caso de un evento de emergencia en el aeropuerto o durante el vuelo. Ej. Despresurización. 
  3. Durante los controles de seguridad o control de identificación (Migraciones, el explotador aéreo, PNP entre otros), el pasajero podrá ser requerido de la remoción de la mascarilla por un breve tiempo a fin de poder realizar tareas de comparación del rostro del pasajero versus los datos de su documento de viaje.
  • En el caso de los pasajeros cuyos viajes se origen en territorio peruano hacia otro estado, deben presentar ante el explotador aéreo, en los mostradores de facturación o sala de embarque, el resultado negativo de una prueba Molecular, realizada con un tiempo no mayor a 72 horas antes del viaje.
  • En el caso de los pasajeros que arriben por vía aérea al Perú procedentes de otro país, deben evidenciar al explotador aéreo, en la sala de embarque del aeropuerto de inicio de su viaje, el resultado negativo de una prueba Molecular, realizada con un tiempo no mayor a 72 horas antes del viaje. 

Sin desmedro de lo anterior, se debe instar a los viajeros, tripulantes y personal del aeropuerto en general, que, de detectar alguna persona que presente algún síntoma compatible a COVID-19, no deberán realizar el viaje.

  • Dentro de las 72 horas previas al viaje, completar el formato de “Declaración Jurada Electrónica de Salud, y compromiso para realizar el aislamiento o cuarentena del viajero”.
  • Los pasajeros que no presenten ningún síntoma compatible al COVID-19 a su arribo, no cumplirán cuarentena y podrán retirarse a su destino con el compromiso de comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción si presentan tales síntomas dentro de los 14 días de llegada al país. En caso de presentar tales síntomas, el pasajero deberá cumplir 14 días de aislamiento obligatorio en su domicilio u hospedaje de elección; la autoridad sanitaria hará el monitoreo correspondiente.
  • El pasajero que proporcione información falsa en la “Declaración Jurada Electrónica de Salud, y compromiso para realizar el aislamiento o cuarentena del viajero” será sometido a sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan según lo establecido en la normativa vigente.
  • Los pasajeros cuyo viaje inicie en territorio nacional, incluyendo a los pasajeros que arriban de otro país a territorio peruano en vuelos de transbordo o conexión, deben emplear su mascarilla en todo momento dentro de las instalaciones del aeropuerto. Antes de ingresar a la aeronave, deben emplear además de su mascarilla, un escudo facial.
  • Los pasajeros que arriban de otro país al Perú, en vuelos de transbordo o conexión, siempre que el país de destino lo exija, deberán presentar o evidenciar una prueba Molecular con resultado negativo. No se requiere el llenado de “Declaración Jurada Electrónica de Salud, y compromiso para realizar el aislamiento o cuarentena del viajero”. Sin embargo, las autoridades migratorias podrán brindar información personal posterior cuando se requiera.

Algunas obligaciones para el explotador aéreo

Cabe señalar que, el explotador aéreo deberá realizar anuncios acerca de las medidas preventivas que deben mantener los pasajeros durante el vuelo, a su arribo y en el lugar de destino, tales como indicar a los pasajeros, dentro de las demostraciones de seguridad, que deben retirarse la mascarilla y el escudo facial antes de colocarse las máscaras de oxígeno de emergencia, si llegara el caso. 

De igual manera, el explotador aéreo debe comunicar a las personas que presenten alguna sintomatología compatible con COVID-19 que deberán buscar atención con la autoridad de salud más cercana.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en los lineamientos, el incumplimiento por parte de los pasajeros de los vuelos internacionales de las medidas asignadas a su cargo y las instrucciones otorgadas por la tripulación o los representantes del explotador aéreo, podrá derivar en la cancelación de su abordaje o el rechazado del embarque al estado peruano; sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.