Home / Publicaciones / Reglamentan tramitación de procedimientos de selección...

Reglamentan tramitación de procedimientos de selección que se reinicien en el Marco de la Ley N°30225

Informativo Legal | Administrativo y Contratación Pública

15 de mayo, 2020

Mediante Decreto Supremo N° 103-2020-EF (en adelante, el “Decreto Supremo”), publicado el 14 de mayo de 2020, se han emitido disposiciones reglamentarias a efectos de facilitar la tramitación de las contrataciones que las entidades públicas reinicien en atención a la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01 en el marco de la reanudación de las actividades económicas en forma gradual y progresiva dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. A continuación, detallamos las principales medidas reglamentarias:

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN TRÁMITE

1.  Las entidades, de corresponder, adecuaran sus requerimientos a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, y verificaran la disponibilidad de recursos.

2.  Asimismo, cuando no se haya previsto la entrega de adelantos, podrán modificar las bases del procedimiento de selección a fin de incorporar dicha posibilidad. 

Las disposiciones anteriores, deberán tomar en cuenta los siguientes plazos:

  • Para contratación de bienes y servicios: Dentro de los 5 días hábiles siguientes de emitido el presente Decreto Supremo (21 de mayo de 2020); y,
  • Para contratación de obras y consultoría de obras: Dentro de los 15 hábiles siguientes de emitido el presente Decreto Supremo (4 de junio de 2020).

3.  Para la ejecución de obras, es posible prever o incrementar la entrega de adelantos directos hasta por el 15% del monto del contrato y de adelantos de materiales hasta por el 25% del monto del contrato.

4.  Los procedimientos de selección que las entidades reinicien a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo deberán considerar:

  • Para procedimientos en etapa de formulación de consultas y observaciones, la entidad deberá publicar el nuevo requerimiento en el SEACE y ampliar por no menos 2 días hábiles el plazo para la formulación de consultas y observaciones.
  • Para procedimientos en etapa de absolución de consultas y observaciones, e integración de bases, la entidad debe publicar el nuevo requerimiento en el SEACE conjuntamente con las bases integradas, indicando que las ofertas que se presenten deben considerar el nuevo requerimiento.
  • Para procedimientos suspendidos durante el trámite de emisión del pronunciamiento respectivo, el OSCE requiere a la entidad la adecuación del requerimiento, ampliándose en 2 días hábiles el plazo para la emisión del pronunciamiento.
  • Para procedimientos donde se haya publicado las bases integradas y se encuentren en una etapa posterior, todas las actuaciones posteriores se tienen por no realizadas, debiéndose efectuar una nueva integración de bases con el nuevo requerimiento, reiniciándose el procedimiento de selección, de acuerdo con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento a partir de dicho acto.

5.  En caso se emitan protocolos y/o dicten disposiciones que deban incorporarse a los requerimientos de las entidades -de manera posterior al reinicio de los procedimientos de selección- aquellas se incorporan en la etapa en la que se encuentre el procedimiento de selección, siguiendo las reglas dispuestas en los literales precedentes.

6.  En caso las entidades, como consecuencia del análisis de los protocolos sanitarios y demás disposiciones, determinen que no es necesario adecuar los requerimientos de los procesos de selección en trámite, pueden continuar con el desarrollo de sus procedimientos de selección, desde la etapa en que éste se suspendió. 

7.  Para procedimientos de selección que se encuentren consentidos y en trámite para el perfeccionamiento del contrato, la entidad deberá comunicarle al ganador de la buena pro que cuenta hasta con 5 días hábiles adicionales al plazo que le resta para formalizar el contrato.

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN A CONVOCARSE

1.  Antes de convocar procedimientos de selección o realizar nuevas convocatorias en procedimientos declarados desiertos, las entidades deben adecuar el expediente de contratación de los objetos contractuales que lo requieran, a fin de incorporar en el requerimiento las obligaciones necesarias para el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes.

2.  Los procedimientos de selección para la ejecución de obras a convocarse durante el 2020, pueden prever la entrega de adelantos directos hasta por el 15% del monto del contrato y para adelantos de materiales o insumos hasta por el 25% del monto del contrato.

INAPLICACIÓN EXCEPCIONAL

1.  Para las licitaciones y concursos públicos que convoquen las entidades dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y hasta el 15 de agosto de 2020, no les resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (referidos a la elevación al OSCE de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como, a las bases integradas por el Comité de Selección); sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el OSCE respecto de estos, cuando lo considere pertinente.