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Reprogramación de compromisos en instrumentos de gestión ambiental del Sector Minero

Alerta Legal

6 de abril, 2021

El día jueves 01 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 007-2021-EM, mediante el cual se establecen una medida especial relacionada a los instrumentos de gestión ambiental del Sector Minero.

La norma en mención tiene por objeto regular la reprogramación de las actividades mineras y sus respectivas medidas, compromisos y obligaciones ambientales asumidas en los Estudios Ambientales aprobados, Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios y sus modificaciones que, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional ante el impacto del COVID-19 o Emergencia Sanitaria, no se hayan podido ejecutar, hasta por un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la presentación de la reprogramación a la Autoridad Ambiental Competente. 

Condiciones de la reprogramación:
  • La reprogramación no implica la modificación, reducción y/o incorporación de medidas, compromisos y/u obligaciones ambientales asumidas
  • La reprogramación no resulta aplicable en los siguientes supuestos:
  1. Actividades que busquen garantizar el sostenimiento de operaciones críticas que han sido autorizadas sobre la base de lo dispuesto en el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
  2. Actividades en las que la autoridad correspondiente ha dispuesto la constitución y/o ejecución de garantías por el incumplimiento de las medidas contempladas en el Plan de Cierre.
  3. Actividades del cronograma aprobado que cuenten con medidas administrativas impuestas por el OEFA, como consecuencia de situaciones de un riesgo de daño irreparable, inminente peligro o un alto riesgo de producirse un daño en el ambiente, así como para prevenir, revertir o disminuir impactos negativos sobre el ambiente.
  4. Actividades, medidas, compromisos y/u obligaciones ambientales de naturaleza correctiva o de adecuación que estén vinculados con el riesgo a la salud de las personas y al ambiente.
  5. Actividades cuyo cronograma venció antes del inicio del Estado de Emergencia Nacional o Sanitaria.
  • Para la presentación a la Autoridad Ambiental Competente se cuenta con un plazo de (45) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la referida norma, es decir, hasta el 04 de junio de 2021.
  • Debe sustentarse el motivo de la reprogramación adjuntando cronograma actualizado bajo el mismo formato del Estudio Ambiental, Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, y sus respectivas modificaciones, precisando los nuevos períodos de ejecución y cumplimiento de las actividades, medidas, compromisos y/u obligaciones ambientales.
  • El titular minero debe remitir a la entidad de fiscalización ambiental el cargo de recepción del cronograma actualizado, el mismo día de su presentación ante la Autoridad Ambiental Competente. 
  • En el caso que la reprogramación involucre obligaciones de carácter social, el titular del proyecto minero debe comunicar adicionalmente a los representantes de los actores sociales sobre los cuales tiene compromisos asumidos en el Estudio Ambiental, Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, y sus modificaciones.

Si la entidad de fiscalización ambiental detecta que las actividades mineras sujetas a reprogramación contravienen la norma glosada; o que, como consecuencia de dicha reprogramación se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, comunicará tal situación a la Autoridad Ambiental Competente para su registro en el expediente del Estudio Ambiental aprobado, Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, y sus modificaciones, quedando sin efecto la reprogramación, sin perjuicio de las medidas administrativas y sanciones que correspondan.