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Se modificó algunas disposiciones relacionadas a la circulación de transporte de carga y mercancías

Informativo Legal

Abril 2020

Modifican el artículo 4 de la Resolución Ministerial  N° 0232- 2020-MTC/01.02, referido a disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante la publicación de la Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02, hizo la precisión sobre las actividades que están comprendidas en el artículo 8.3. del Decreto Supremo N° 044- 2020. Así, conforme a esta norma, la excepción del cierre temporal de fronteras comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, a aquellas que se realizan en el ámbito acuático y ferroviario. Del mismo modo, también se exceptúa a las actividades conexas a dichas operaciones.

Posteriormente, el 02 de abril de 2020, mediante la Resolución Ministerial N° 0238-2020-MTC/01.02 se modificó el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02 relativo a disposiciones sobre el transporte de carga y mercadería, señalando que la excepción no solo comprende al transporte por vía terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, sino por el contrario, se agrega a los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás.

De esa manera la resolución nos brinda una lista enunciativa respecto de las otras actividades que las personas naturales y personas jurídicas pueden realizar y se encuentran comprendidas dentro de la excepción.

Dentro de esa lista encontramos, entre otros, a:

  • administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada
  • agencias marítimas, fluviales y lacustres
  • agencias y almacenes aduaneros;
  • locales de importadores o exportadores y aquellos lugares donde se dispone a carga y descarga de mercadería
  • talleres de mantenimiento vehicular
  • trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios
  • trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias
  • empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga
  • transporte de contenedores vacíos y llenos, de carga contenedorizada, general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto, rodante.

Asimismo, en esta lista se incluyen a las empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas; y, a las empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingeniería y/o provisión de material de construcción u otros análogos, para la ejecución de obras de infraestructura portuaria.