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Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y se establecen restricciones para Semana Santa

Alerta Legal | Aeronáutico

29 de marzo, 2021

Mediante Decreto Supremo 058-2021-PCM publicado el 27 de marzo de 2021, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021,

Asimismo, el Artículo 4 de la norma en mención establece restricciones focalizadas por Semana Santa, y por ello desde el 01 hasta el 03 de abril de 2021, se suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea. Ello significa que el domingo 4 se podrá utilizar dichos medios de transporte con las restricciones ya establecidas. 

En el caso del transporte aéreo internacional, se prorroga la prohibición de ingreso de extranjeros no residentes, de acuerdo al numeral 8.8 que establece la suspensión desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, del ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce días calendario.

En la parte considerativa se establece que resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de 30 días calendario, a partir del jueves 1 de abril por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

El criterio de Nivel de Alerta por provincia y departamento se mantiene, desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril y se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, bajos los horarios dispuestos de acuerdo a nivel de alerta en que se encuentre cada provincia o departamento.

En cuanto a las restricciones focalizadas por Semana Santa, se dispone que se realicen desde el 01 hasta el 4 de abril a nivel nacional, con inmovilización social obligatoria para todos los ciudadanos en sus domicilios durante todo el día, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladarse a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes. 

El Decreto Supremo materia de comentario entra en vigencia a el 29 de marzo de 2021.