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Se suspende el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes provenientes de Europa y Sudáfrica

Decreto Supremo N° 004-2021-PCM establece precisiones y modifica el Decreto Supremo N° 207-2020-PCM

Ene 2021

Mediante Decreto Supremo 004-2021-PCM publicado en El Peruano el 15 de enero, se establecen las precisiones y modifica el Decreto Supremo 207-2020-PCM, en particular, se excluye expresamente de los alcances de realización de cuarentena a las tripulaciones, asimismo, suspende el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes provenientes de Europa y Sudáfrica.

En efecto, el Artículo 1 del Decreto Supremo, materia de comentario, establece lo siguiente:

Tripulantes de los medios de transporte 

Precísese que se encuentran excluidos de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo 207-2020-PCM, los tripulantes de los medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar con 72 horas de anticipación a la Dirección de Sanidad Internacional la nómina de personas que ingresarán al país; así mismo se harán responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes y comunicarán a la Autoridad de Salud.

Cuarentena obligatoria de 14 o 6 días 

Los pasajeros que lleguen al país por vía internacional y se encuentren realizando cuarentena obligatoria de 14 días en nuestro país, podrán dejar el período de aislamiento al sexto día calendario desde el ingreso al país, siempre que acrediten que no están infectados con el virus COVID 19, y se otorgue el alta epidemiológica. En este caso el costo será asumido por el pasajero.

De esta forma se reduce la medida sanitaria la cuarentena obligatoria por 14 días calendario a todo pasajero que ingrese al territorio nacional por vía de transporte internacional establecida mediante el Decreto Supremo 207-2020-PCM.

No ingreso de extranjeros no residentes de Europa y Sudáfrica

De igual modo, se suspende el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes provenientes de Europa y Sudáfrica. Ello en razón que en el Perú se confirmó la nueva variante del virus el 8 de enero pasado, y resulta necesario suspender el ingreso de pasajeros provenientes de los destinos citados, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario, hasta el 31 de enero de 2021.

Exceptuados de cumplir con la cuarentena

Los pasajeros que harán conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de las 16 horas de su llegada, están exceptuados de cumplir con la cuarentena, debiendo permanecer en el área de conexión del aeropuerto. Si la conexión es mayor a ese tiempo, deberán cumplir aislamiento en el área que disponga la autoridad de salud hasta la salida de su vuelo de conexión. De igual modo, los gastos de transporte y alimentación serán cubiertos por el pasajero.

Cuarentena obligatoria

Los peruanos, extranjeros residentes, extranjeros visitantes y extranjeros no residentes realizarán la cuarentena en su domicilio o en hospedaje, previa coordinación sanitaria. Si el domicilio declarado es fuera de Lima, deben desplazarse hacia él dentro de las 24 horas después de su ingreso al país.

De ser el resultado positivo a la llegada del punto de entrada, ingresarán a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en Lima y en las instalaciones que los Gobiernos Regionales dispongan en su jurisdicción.

Las disposiciones comentadas se basan en lo dispuesto en la Ley General de Salud que establece la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, siendo responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puntos de entrada: puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustres o terrestres, en el territorio nacional.