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SUSPENDEN TEMPORAL Y PARCIALMENTE LA APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 268-2019-EF

Informativo Legal N° 1079 | Administrativo y Contratación Pública

Noviembre 2019

El día jueves 14 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 334-2019-EF, el cual suspende temporal y parcialmente la aplicación del Decreto Supremo N° 268-2019-EF, que aprueba las listas de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que son objeto de control, y define los bienes fiscalizados considerados de uso doméstico y artesanal, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 16 del Decreto Legislativo N° 1126.

Al respecto, cabe recordar que, de manera general el referido Decreto Supremo N° 268-2019-EF entró en vigencia el 20 de octubre del presente. Sin embargo, en virtud de la norma bajo comentario se ha suspendido su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2019 respecto de la incorporación al registro, control y fiscalización en el territorio nacional de los siguientes insumos químicos:

  • Ácido sulfámico;
  • Cloruro de calcio;
  • Hidróxido de sodio; y,
  • Metabisulfito de sodio.

Así como, de las mezclas que contengan en su composición ácido nítrico y ácido fórmico en concentraciones superiores al 10% en cada caso, y las mezclas que contengan en su composición hidróxido de calcio y óxido de calcio en concentraciones que sumadas superen el 40%.

Ello, con la finalidad de que los usuarios de los insumos químicos antes señalados cumplan con inscribirse y/o actualizar su información en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1126.

Para mayores alcances al respecto, puede contactar a nuestros especialistas del área de  Administrativo y Contratación Pública.