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Suspensión de plazos procesales a consecuencia del COVID-19

Informativo Legal | Solución de Conflictos

Marzo 2020

El día 15 de marzo de 2020, se emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, mediante el cual se declara el estado de emergencia nacional por un plazo de 15 días calendario a partir del 16 de marzo de 2020, para enfrentar el COVID-19.

En atención a ello, debemos precisar que:

EL PODER JUDICIAL mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020, ha dispuesto a partir del 16 de marzo de 2020 y por 15 días calendario.

  • Suspender sus labores
  • Suspender los plazos procesales
  • La Sala Penal Transitoria, Sala Penal Especial y Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria únicamente atenderá asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos, así como otras medidas urgentes.

LA FISCALÍA DE LA NACIÓN ha dispuesto la suspensión de sus labores a partir del 16 de marzo de 2020 y por 15 días calendario; con excepción de las fiscalías de turno penales, las fiscalías especializadas (violencia contra la Mujer y los integrantes el Grupo familiar) y las fiscalías en prevención del delito. 

EN MATERIA ARBITRAL los Tribunales Arbitrales y/o instituciones arbitrales deberán determinar las medidas a tomarse con relación al cómputo de plazos durante el estado de emergencia nacional.

En la línea de ello, hasta el momento, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el Centro de Arbitrajes de Resolución de Disputas del Colegio de Ingenieros del Perú, la Corte Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ayacucho, la Cámara de Comercio de la Libertad, la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ancash, Centro de Arbitraje han dispuesto la suspensión de sus actuaciones y cómputo de plazos a partir del 16 de marzo de 2020 y por 15 días calendario.

Sobre la base de lo dispuesto, a partir del 31 de marzo de 2020, se retomará el cómputo de los plazos procesales en materia judicial y/o arbitral tomando en consideración las distintas suspensiones dispuestas.

En caso una institución arbitral y/o Tribunal Arbitral no haya dispuesto ninguna medida a tomarse con relación al cómputo de plazos durante el estado de emergencia nacional, se recomienda utilizar los medios de comunicación virtual para requerir que se emita un pronunciamiento al respecto.