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Tribunal Fiscal - Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

Alerta Legal | Tributario

5 de abril, 2021

Con fecha 2 de abril del 2021 ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) No. 02398-11-2021 mediante la cual dicho órgano colegiado se pronunció sobre la clase de renta que percibe el asociado en un contrato de asociación en participación, es decir si la participación que el asociado recibe del asociante constituye un ingreso gravado o no con el Impuesto a la Renta.

Como se sabe hasta antes de la publicación de la RTF bajo comentario existían dos posiciones respecto al tratamiento tributario de las asociaciones en participación. Bajo la primera de ellas, el Asociante deducía como gasto la participación del asociado, y el asociado consideraba como renta gravada de tercera categoría la participación recibida del asociante, esta primera posición era la que casi de manera uniforme venía siendo aplicada por los contribuyentes, mas aún considerando que la SUNAT era de la misma posición.

La segunda posición se sustentaba en una resolución que no tenía el carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, la RTF No. 00637-2-2017, la cual, en oposición a criterios anteriores del mismo Tribunal, estableció el siguiente criterio:

“Que (…) de obtenerse utilidades en el negocio o empresa materia del contrato, el asociante será el único obligado a determinar y pagar el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría por la totalidad de las rentas gravadas que se obtuvieran de dicho negocio o empresa y, luego de ello, de corresponder, deberá entregar la participación que corresponda al asociado, quien no debe gravar nuevamente la suma recibida con el Impuesto a la Renta (…)”

Si bien dicha RTF no se pronunció respecto a si para el Asociante la participación pagada al asociado constituía o no gasto deducible, el hecho de desgravar dicha renta en cabeza del asociado podría conllevar a dicha interpretación.

La RTF No. 02398-11-2021, publicada con el carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, ha adoptado como criterio vinculante aplicable desde el ejercicio 2000 (excepto para los contratos de asociación en participación existentes al 1 de enero de 1999) el siguiente:

“La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. 2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría”.

Nuevamente esta nueva RTF no se pronuncia respecto a si el asociante podrá considerar como gasto deducible la participación pagada al asociado; sin embargo, conforme a este nuevo criterio queda claro que, si la participación del asociado tiene naturaleza de dividendo, dicha participación no constituirá un gasto deducible para el asociante.

Considerando lo anterior, es importante revisar el tratamiento tributario que las partes han venido aplicando a los contratos de asociación en participación, ya que bajo este nuevo criterio, por un lado, el asociante que consideró como gasto deducible la participación pagada al asociado podría ser objeto de potenciales reparos por parte de la Administración Tributaria, por el otro el asociado que gravó con el Impuesto a la Renta la participación recibida del asociante podría solicitar la devolución del impuesto pagado indebidamente.