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Vuelos especiales a partir del 5 de octubre de 2020

Alerta Legal

06 de octubre, 2020

Conforme a lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial 0642-2020-MTC/01 del 30 de setiembre se aprobó el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea en vuelos internacionales, estableciendo los destinos que cumplen con la condición de ser vuelos de máximo 4 horas de duración. Dichos destinos son los siguientes: Guayaquil, La Paz, Quito, Bogotá, Santa Cruz, Cali, Medellín, Panamá, Asunción, Montevideo y Santiago. 

En forma concordante el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó mediante un comunicado de prensa que los destinos no considerados en esta lista inicial continuarán siendo atendidos con vuelos especiales, en el marco del Decreto Supremo 045-2020-PCM y la Resolución Ministerial 627-2020-MINSA y la “Guía Técnica: Protocolo de Atención a Viajeros que entran y sale del país en Vuelos Especiales”.

Para los viajes especiales el pasajero debe completar una Declaración Jurada, 72 horas antes de viaje, indicando el lugar donde cumplirá con el aislamiento obligatorio de hasta catorce días. El llenado del formulario constituye un requisito obligatorio y debe presentarse la constancia al abordar el vuelo. 

Accede al formulario, aquí

De acuerdo a la guía explicativa adjunta, en vuelos especiales se describe dos esquemas de vuelos internacionales: aquellos con vuelos comerciales y vuelos a destinos a países con vuelos especiales. En ambos esquemas los vuelos son aprobados por la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC. 

Sólo en casos de vuelos especiales, éstos se aprueban mediante solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y los requisitos a cumplir son los siguientes: 

  1. Para vuelos especiales desde el exterior y la lista de pasajeros. – El Ministerio de Relaciones Exteriores será quien apruebe las solicitudes de vuelo únicamente presentadas por las Embajadas o Consulados del Perú en el exterior, o por las Embajadas o Consulados acreditados en el Perú. No se dará trámite a solicitudes de agencia o aerolíneas directamente. 
  2. Para vuelos especiales hacia el exterior. – Estos vuelos son gestionados por las Embajadas acreditadas en el Perú y se procurará que puedan llevar también a ciudadanos peruanos que únicamente cumplan con alguna de estas condiciones: 

Connacionales peruanos

  1. Residentes en el exterior
  2. Estudiantes próximos a iniciar sus ciclos de estudios.
  3. Con contrato de trabajo en el extranjero, o que realizan actividad económica, o portan visa de negocios de un país extranjero. 
  4. Con necesidad médica de urgencia. 
  5. Grave estado de salud o fallecimiento de un familiar cercano (cuarto de consanguinidad o segundo de afinidad).
  6. Reunificación familiar. La unidad familiar debe ser acreditada con documentación como partida de matrimonio, documentación que pruebe filiación con un residente en el Extranjero. 

Los peruanos que requieran salir al extranjero deben hacer llegar su solicitud a través de la dirección electrónica solicitudesdgc@rree.gob.pe y llenar el formulario electrónico: 

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc3xX5_NgrNm8gGl3KDhiKJNmbuxGlrkijIm3wIQ9bb9xskwQ/viewform

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business jet airplane on airfield against blue sky
Referencias Jurídicas
Guía explicativa sobre vuelos especiales a partir del 5 de octubre de 2020
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