Home / Publicaciones / Acceso Abierto a Instalaciones Eléctricas en Chi...

Acceso Abierto a Instalaciones Eléctricas en Chile

Con fecha 20 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial  la Resolución Exenta N° 257 de fecha 13.04.2018, de la Comisión Nacional de Energía, que modifica la Resolución Exenta N° 154/2017, que establece términos y condiciones de aplicación del régimen de acceso abierto a que se refieren los artículos 79 y 80 de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la Resolución Exenta N° 606/2017.

En particular, se reemplazó el texto de su artículo primero transitorio, a fin de ajustar el plazo que debe considerarse para la declaración en construcción, respecto de las aprobaciones a puntos de conexión que hubiesen sido otorgadas por los CDEC con anterioridad al 01.01.2017.

El texto de la Resolución Exenta N° 257/2018 puede encontrarlo aquí.

Esta reforma incide en el régimen de acceso abierto que informa nuestro ordenamiento jurídico y que, en términos simples, implica una carga sobre el dueño de instalaciones eléctricas, las que por este régimen pueden ser utilizadas por terceros, bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los usuarios, a través del pago de una remuneración.

A continuación,un breve punteo sobre el actual procedimiento de conexión a la red.

Acceso Abierto en Instalaciones de Servicio Público 

  • Solicitud de Aprobación de Solución de Conexión
  • Coordinador abre un expediente de conexión y efectúa el examen de admisibilidad
  • Eventual solicitud de antecedentes adicionales efectuada por el Coordinador
  • Informe de Autorización de Conexión Preliminar
  • Notificación del Informe de Autorización de Conexión Preliminar al solicitante y al dueño u operador de la subestación respectiva y, eventualmente, al adjudicatario de la subestación definida en la planificación de la transmisión
  • Coordinador emite el Informe de Autorización de Conexión Final, que contiene la aceptación o rechazo de las observaciones realizadas
  • Eventual presentación de discrepancia ante el Panel de Expertos
  • Informe de Autorización de Conexión Definitivo

Acceso Abierto en Instalaciones de Transmisión Dedicadas

  • Solicitud de Uso de Capacidad Técnica y , además, una garantía a beneficio del propietario u operador y/o un pago anticipado
  • Coordinador pone en conocimiento del dueño u operador de la instalación de transmisión dedicada, la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica presentada y para solicitar información complementaria
  • Recibida la información complementaria, cuando corresponda, el Coordinador informará al propietario de las instalaciones y podrá convocar a una reunión con el representante del interesado y del Coordinador
  • El propietario u operador de la instalación puede formular observaciones a la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica
  • Coordinador puede aprobar la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica
  • Desde la aprobación de la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica, la capacidad técnica disponible de la respectiva instalación de transmisión dedicada debe ser recalculada
  • Eventual presentación de discrepancia ante el Panel de Expertos
  • Solicitante debe enviar al Coordinador la resolución de la CNE que declare en construcción el proyecto de conexión a la instalación de transmisión dedicada
Fuente
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 154 EXENTA, DE 2017, QUE ESTABLECE TÉRMINOS...
Leer más

Autores

Aldo Poblete